lunes, 24 de agosto de 2009

BAMBAMARCA: DELEGADO A ZEE REGIONAL

ACREDITAN REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC ANTE COMISION TECNICA REGIONAL CAJAMARCA DE ZEE
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 466 -2009-A- MPH-BCA

Bambamarca, 23 Abril del 2009.

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA.

VISTO:


El Expediente con Reg. N° 2617; de fecha 17 de Abril del año 2009; procedentes del Gobierno Regional Cajamarca, sobre acreditación de de representantes ante la Comisión Técnica Regional del proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial (ZEE-OT); y,

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal;

Que, el Art. 11° del Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que la Presidencia del Concejo de Ministros, a través del Concejo Nacional del Ambiente-CONAM, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional, dirige el proceso de gestión de la zonificación económica y ecológica en el país. Los Gobiernos Regionales y Locales son entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación económica y ecológica dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Que, el Art. 16° del citado decreto supremo establece la conformación de la comisión Técnica Local de Zonificación Económica y Ecológica y el ordenamiento territorial en el ámbito Regional y Local respectivo;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley de bases de la Descentralización, Ley General del Ambiente y el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución de la Autoridad Edil, acreditar a los representantes ante la Comisión Técnica Regional del proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial (ZEE-OT)

Por Tanto:

En mérito a lo expuesto y en uso de las facultades previstas, en el numeral 6 del Artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;


SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACREDITAR, a los Representantes de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, ante la Comisión Técnica Regional del proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial (ZEE-OT); la misma que está integrada por:

MIEMBRO TITULAR:

MAURICIO RODOLFO QUIROZ TORRES

Cargo: Gerente Municipal –Municipalidad Provincial Hualgayoc-Bambamarca.
E-mail: limaprovincias3@yahoo.es
Teléfono: 076 -353016 (Anexo 103).


MIEMBRO SUPLENTE:

JOSÉ GABRIEL MINCHAN CASTAÑEDA
Cargo: Secretario Comisión Técnica Local de Zonificación Ecológica y Económica de la Provincial Hualgayoc-Bambamarca.
E-mail: joseminchan61@hotmail.com
Teléfono: 076 -353016 (Anexo 103).


Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General, notificar a los interesados y demás órganos competentes de la Municipalidad de acorde a Ley.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ESTEBAN CAMPOS BENAVIDES
Alcalde


lunes, 3 de agosto de 2009

Colombia: OT EN UNA SOLA LEY?

NOTAS SOBRE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LOS PROYECTOS DE LEY ORGANICA SOBRE LA MATERIA(*)


1. Sobre el concepto de ordenamiento territorial

1.1. Ordenamiento territorial en el mundo


Massiris (1999) a partir del análisis de experiencias internacionales en materia de ordenamiento territorial1, llega a las siguientes conclusiones:

•Enfoque.

En el contexto internacional se observan dos enfoques principales:
- Quienes lo conciben como planificación física a escala regional, subregional y local, con énfasis en el uso y ocupación del territorio, a partir de la coordinación de los aspectos territoriales de las políticas sectoriales y la coordinación del planeamiento urbanístico municipal (V. gr. Alemania, Austria, Suiza, Holanda, Italia, España y Portugal).

- Quienes lo entienden como planificación territorial integral vinculada estrechamente a la planificación económica y social, con el objeto de garantizar el equilibrio en el desarrollo regional (V. gr. Francia y el Reino unido, entre otros).

•Definición.

El OT se entiende en el mundo como una política de Estado y proceso de planificación territorial integral y concertada, con la que se pretende configurar, en el largo plazo, una organización espacial del territorio, acorde con los objetivos del desarrollo económico, social, cultural y la política ambiental.

•Características del OT el mundo.

Como características claves del OT en el mundo, Massiris destaca:
- Visión integral del territorio y multidimensionalidad de las políticas y planes de OT.
- Énfasis en la planificación física espacial
- Existencia de directrices jerarquizadas: nacional, regional, subregional, local.
- Sólida organización institucional para la gestión ordenadora que garantiza la orientación y coordinación horizontal y vertical de las entidades participantes en el proceso y la integración de las políticas y planes sectoriales y territoriales.
- Alta participación social y concertación de los escenarios futuros de OT.
- Valoración del OT como estrategia de apoyo para el logro del desarrollo sostenible.
- Respaldo político y financiero a los planes de OT.
- Visión prospectiva de los planes y continuidad en el tiempo.
- Disponibilidad de información de buena calidad y apoyo a las entidades productoras deinformación geográfica/territorial, las cuales se consideran fundamentales para el éxito del OT.
- Divulgación amplia de los planes entre los ciudadanos y preocupación por la educaciónen el tema.


• Problemas que conciernen al OT en el mundo.

De acuerdo conMassiris, en el mundo predomina el reconocimiento de los siguientes problemas como concernientes al OT:
- Conflictos de uso de la tierra por incompatibilidad.
- Aprovechamiento no sostenible de los recursos naturales.
- Ocupación de áreas sujetas a amenazas naturales.
- Desarrollo espacial de corredores viales, redes de transporte y de comunicaciones.
- Expansión urbana desordenada.
- Desequilibrios en el acceso a servicios públicos y sociales en áreas urbanas y rurales.
- Desequilibrios territoriales de la distribución de actividades y oportunidades de empleo.
- Desequilibrios de la organización urbano-regional.
- Desequilibrios en el desarrollo urbano y rural y sus interdependencias.
- Elevación de la competitividad territorial.


•Objetivo general del OT.

En las diferentes experiencias internacionales se identifica como objetivo común del OT: Buscar actuar sobre el orden territorial existente para inducir nuevos escenarios de desarrollo, uso y ocupación del territorio que se ajusten a una imagen objetivo previamente concertada por la sociedad.

•Objetivos específicos que se persiguen con el OT. Con las políticas de OT se pueden alcanzar los siguientes objetivos:
- La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo con las potencialidades y limitantes presentes en el territorio.
- La orientación de los procesos de urbanización, industrialización y desconcentración económica.
- Una distribución equilibrada en el territorio de las actividades y usos del suelo
- La articulación e integración del territorio tanto internamente como con el exterior
- Una mayor habitabilidad del medio rural.
- La protección del patrimonio natural y cultural.
- La prevención de desastres de origen natural y antrópico.
- El fortalecimiento de la competitividad de los territorios.
- Una red urbana equilibrada en su distribución espacial y de tamaños.
- Una organización del espacio urbano más funcional y acorde con el desarrollo humano sostenible.
- La localización óptima de las infraestructuras, equipamientos y servicios.
- Una mejor localización de las instalaciones productivas.


1.2. Ordenamiento Territorial y Ley Orgánica en Colombia

En el país no existe una definición unívoca del OT, respecto al cual se identifican diferentes enfoques y acepciones. Por ejemplo en la Ley 99 de 1993 se hace referencia al ordenamiento desde el punto de vista ambiental; en la Ley 388 de 1997 se aborda el tema desde la perspectiva físico-espacial (2); en la Ley 715 de 2001 y otras leyes sectoriales se hace relación a la distribución de competencias y recursos (tema objeto de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – LOOT – de acuerdo con el artículo 151 constitucional); y en los proyectos de Ley Orgánica (3) de Ordenamiento Territorial prima la perspectiva de la organización político-administrativa en el territorio.

Respecto a la LOOT, dicha norma se encuentra prevista en la Carta Política de 1991, en particular en el artículo 151 y en el Título XI constitucionales. En los últimos doce años el Gobierno Nacional ha venido elaborando propuestas y apoyando el debate y la discusión alrededor del ordenamiento territorial en el país. En este sentido, tanto desde el Ejecutivo como del Legislativo se han sometido a consideración del Congreso de la República más de una decena de proyectos que han oscilado desde textos con numerosos y extensos artículos que han buscado, en el extremo, incluir exhaustivamente los asuntos relacionados con el ordenamiento territorial (p. ej. 769 artículos del proyecto 103 de 1996), y proyectos con disposiciones generales (p. ej. 26 artículos en el proyecto 016/Senado, 270/Cámara), dirigidos a lograr un acuerdo alrededor de una ley de mínimos para facilitar los acuerdos políticos en materia de ordenamiento territorial.

En general, en todos los proyectos de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – LOOT – se incorporan propuestas relacionadas con la reglamentación de las entidades territoriales existentes (departamentos, municipios y distritos) y de las previstas en la Constitución de 1991 (regiones, provincias, entidades territoriales indígenas), así como del marco institucional para apoyar el proceso de ordenamiento territorial en el país.

El 20 de julio de 2003, el Gobierno Nacional radicó ante el Legislativo el proyecto de ley 016/Senado, por medio del cual se dictaban disposiciones orgánicas en materia de ordenamiento territorial. A través del Ministerio del Interior y de Justicia y del Departamento Nacional de Planeación, principalmente, el Gobierno asistió, expuso y brindó el apoyo técnico requerido a los Señores Congresistas, con el objeto de dilucidar elementos de juicio que a la postre contribuyeron a la aprobación del proyecto en mención (016/Senado) tanto en la Comisión Primera de Senado (Noviembre de 2003), como en la Plenaria de dicha célula legislativa (Mayo de 2004), por lo cual, siguió su trámite en la Cámara de Representantes con el número 270 Cámara de 2004. No obstante lo anterior, no se dio debate al proyecto en la Cámara de Representantes, por lo cual, el proyecto en mención fue archivado.

El proyecto de ley en mención, grosso modo, se caracterizaba por promover la asociación territorial de manera flexible entre diferentes niveles, con la participación del sector público y privado, previendo la adopción de diversos escenarios posibles de organización, buscando
el aprovechamiento de economías de escala para la prestación de servicios y la reducción de los gastos de funcionamiento. Así mismo, en el articulado del proyecto se establecían criterios y procedimientos para la conformación de regiones administrativas y de planificación, más no como entidades territoriales.

Finalmente, ante la ausencia de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – LOOT –, otras leyes han abordado temas propios del ordenamiento territorial (p. ej.: Competencias y recursos – Ley 60/93, Ley 715/01 –, planificación física y de usos del suelo – Ley 388/1997 –, áreas metropolitanas – Ley 128 de 1994 –).

Ante el interrogante de ¿por qué no existe una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial?, pueden plantearse de manera general algunas razones que explican la ausencia de dicha ley, entre las cuales se destacan:
• Como señalan los juristas Jaime Vidal Perdomo y Augusto Hernández, la Constitución del 91 fue ambigua al definir el camino a recorrer en materia de ordenamiento territorial en el país, hasta el punto de que no contiene, ni presenta un modelo territorial de Estado
claramente definido: ¿Estado Federal? ¿Estado Regional? ¿Estado Municipal? ¿República de provincias?

•En este sentido, no existe el prerrequisito de un consenso nacional sobre el tipo de Estado que queremos, y no parece sencillo, por lo tanto, precipitar un ordenamiento territorial sin haberse logrado tal acuerdo.

•De acuerdo con lo anterior, es evidente la falta de consensos en torno al concepto y alcances del OT:

- No hay claridad sobre qué se entiende por OT, qué implica, y cuál es el modelo de organización territorial deseado para el país.

- Sigue discutiéndose cuál es el nivel de desarrollo que debe tener la ley: ¿General o específica? Esto es, ¿de mínimos o de máximos?

- Falta de claridad y expectativas frente a las implicaciones de un reordenamiento político – administrativo en la redefinición de la circunscripción electoral.

- No se ha precisado hasta dónde se quiere ir en cuanto a cambios de la Constitución Política: ¿Formular un proyecto de Acto Legislativo para modificar y dar claridad al Título XI constitucional (“De la Organización Territorial) ó seguir en el debate del proyecto de LOOT?

• El mandato del Constituyente de 1991 al legislativo sobre el trámite de una LOOT no es perentorio ni preciso, de donde se deduce que el Congreso sólo debe tramitar la ley cuando las circunstancias del ordenamiento estén maduras y consensuadas.

• En el caso colombiano, el debate en torno a la LOOT se ha centrado en la división político – administrativa antes que en la planificación del país.

• En este punto y en relación con la organización político-administrativa actual, es pertinente señalar que:
- Actualmente se está consolidando la organización territorial existente (Departamentos, Distritos, Municipios).
- No hay cultura de la asociatividad, de trabajo conjunto o de autonomías compartidas.

Asociarse se percibe como una pérdida de gobernabilidad.
• Adicionalmente, las diferentes propuestas orientadas a la creación de nuevos entes territoriales no profundizan en las implicaciones fiscales y macroeconómicas. Esto es, no existe claridad sobre la financiación de las nuevas entidades territoriales:
¿transferencias de la Nación? ¿En qué cuantía? ¿Transferencias de Departamentos y Municipios?

En el debate político, figuras como las Entidades Territoriales Indígenas y en general, las nuevas entidades territoriales propuestas (regiones y provincias) gozan de apoyo al delimitarse sus derechos y atribuciones, pero son objeto de rechazo al precisarse sus deberes y obligaciones.

• La mirada y las propuestas del OT han sido fundamentalmente del Gobierno y del Legislativo. En este sentido, requiere mayor inclusión de otros actores, como:
- Grupos económicos.
- Grupos étnicos.
- Organizaciones de la sociedad civil.

• El OT requiere ser mirado de manera integral, pero sin pretender resolver todos los aspectos simultáneamente, dada la complejidad de los temas.

• La creación de nuevas ET ha generado expectativas negativas frente a la posibilidad de compartir los mismos recursos y adicionalmente, la desaparición de otras ET.

• En particular, respecto a la creación de regiones, la Constitución Política ha generado varias interpretaciones que no han permitido llegar a consensos. Por ejemplo:
- Creación a partir de la totalidad o porciones de Departamentos.
- La contigüidad territorial o no de los Departamentos como requisito para la conformación de regiones.
- Creación de regiones mediante ley específica y no a partir de la LOOT.

• Finalmente, tampoco existen consensos nacionales sobre los elementos que deben utilizarse para “construir” los nuevos entes territoriales o reconfigurar los existentes:
¿La geografía? ¿Las etnias? ¿El mercado? ¿Las coincidencias culturales o sociológicas?
¿La combinación de todos o algunos de estos aspectos?


2. Propuestas temáticas para incorporar en el nuevo proyecto de LOOT

Al menos desde 1947 se han expedido normas relacionadas con el ordenamiento territorial, específicamente en lo que hacía relación a la organización físico-espacial del territorio. En este sentido, la Ley 188 del año en mención obligaba a los municipios, con presupuesto no
inferior a $200.000 a levantar un plano regulador del desarrollo urbano que incluyera: áreas de expansión, localización de áreas de recreo y deporte, ubicación de sitios públicos y demás equipamientos colectivos.

En épocas recientes, la Constitución Política de 1991 establece un nuevo orden territorial para Colombia, basado principalmente en los siguientes artículos:

• Art. 1: Establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.

• Art. 58: Función social y ecológica de la propiedad.
• Art. 80: Aprovechamiento sostenible de recursos naturales renovables.
• Art. 101: Establece disposiciones relativas a los límites del país y a los elementos que hacen parte de su territorio.
• Título XI (artículos 285 al 331): Se establecen disposiciones generales respecto a la organización territorial del país y en mayor detalle al régimen departamental, municipal y especial (Distritos, Entidades territoriales indígenas, Corporación del Río Grande de la Magdalena).

• Art. 334: Intervención del Estado sobre la economía para la preservación de un ambiente sano y también para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La Constitución previó en diferentes normas que debe dictarse una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en particular, dichas disposiciones se hacen explícitas en los siguientes artículos:

• Art. 105: Señala que los gobernadores y alcaldes pueden realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto de la organización territorial en los casos que éste determine.


• Art. 151: Establece que se expedirá una Ley Orgánica relativa a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.
• Art. 288: Señala que la LOOT establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
• Art. 297: La creación de nuevos departamentos podrá ser decretada por el Congreso con base en lo dispuesto en la LOOT.
• Art. 307: Señala que la LOOT, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial.
• Art. 319: Establece que la LOOT adoptará para las áreas metropolitanas un régimen
administrativo y fiscal de carácter especial.
• Art. 329: La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la LOOT.


Dada la complejidad de los temas que son de la órbita de la LOOT, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-600A señaló que: “Las materias propias en relación con el ordenamiento territorial pueden estar contenidas en diversas leyes, y no tienen por qué estar contenidas en un documento legal único”, por lo cual, la Corte hace referencia a la “legislación orgánica de ordenamiento territorial”, sin circunscribirse a una única ley sobre la materia.

Con base en lo anteriormente expuesto, y en la medida que actualmente se esta adelantando el debate en relación con la reforma al Sistema General de Participaciones, esto es, del sistema intergubernamental de transferencias, es conveniente articular la propuesta de LOOT con los contenidos y el alcance de la reforma de la Ley 715 de 2001, en particular en lo que hace referencia a la distribución de competencias entre los diferentes niveles del Estado colombiano, tema que corresponde al espíritu de la LOOT.

Así mismo, es necesario reconocer que no existe claridad sobre el modelo de organización territorial que se quiere para el país y que la LOOT no debe ser una ley que entre en excesivos detalles, sino que debe ser una ley marco a partir de la cual se deriven desarrollo legales y normativos posteriores.

El Gobierno Nacional recientemente ha insistido en la conveniencia de fortalecer las entidades territoriales existentes (departamentos, municipios y distritos) antes que crear nuevos entes respecto a los cuales no se tiene claridad sobre los criterios para su conformación. En este sentido, el objetivo primordial debe ser privilegiar la asociatividad, facilitando esquemas flexibles y diferenciados de organización para promover un desarrollo armónico e integral de las diferentes entidades y divisiones territoriales.

De tal forma, se considera pertinente priorizar en el nuevo proyecto de LOOT el tratamiento de los siguientes temas:
1. ¿Qué es el ordenamiento territorial? ¿Para qué el ordenamiento territorial?
2. ¿Cuál es el modelo deseado de organización territorial del país y cuáles los criterios para su conformación?
3. ¿Cuáles deben ser los criterios que orienten la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales?
4. ¿Cuáles deben ser los criterios e incentivos para promover la asociatividad territorial?


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(*) : DNP-DDTS-Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Documentos de Trabajo. Mayo 15 de 2007


Notas.-

1. Massiris Cabeza, Angel. “Ordenamiento territorial: Experiencias internacionales y desarrollos conceptuales y legales realizados en Colombia. Publicado en la Revista del Programa de Posgrado en Geografía –EPG-, PERSPECTIVA GEOGRÁFICA, No. 4, segundo semestre de 1999.

2. En el artículo 5° de la ley 388/1997 el OT se define como: "El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales."
3. Una Ley Orgánica es un acto normativo proferido por el Congreso de la República, con una jerarquía superior a las leyes comunes, es ordenadora, posee carácter de permanencia y estabilidad, sin tener por ello rango de norma constitucional; se limita a los temas que le asigne la Constitución y requiere para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de una y otra cámara legislativa. Como requisitos, la LOOT debe ser una ley comprensiva, que oriente no solamente la actuación legislativa sino los fundamentos con base en los cuales las distintas instancias, autoridades, actos y demás aspectos que toquen la materia del ordenamiento territorial deben consultarla, dentro de parámetros precisos, unívocos y explícitos.

ARGENTINA: OT PARA DESARROLLARNOS?


“EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMO HERRAMIENTA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE”



JUAN RODRIGO WALSH**



RESUMEN EJECUTIVO


Los recursos naturales y la protección del ambiente han cobrado una importancia cada vez mas gravitante en los procesos de desarrollo económico del planeta. Hoy las limitaciones ambientales para el desarrollo y el diseño de políticas para la gestión de los recursos naturales ocupan un sitio inimaginable en la agenda internacional hace apenas unos pocos años.

Uno de los recursos naturales estratégicos para la República Argentina y los restantes países de la región, en este escenario de constreñimientos ambientales, es el espacio físico, por definición finito y limitado. El Ordenamiento Ambiental del Territorio aparece como una herramienta central para el desarrollo sustentable, articulando las políticas de desarrollo económico, con los objetivos de conservación de la naturaleza y la gestión racional y equitativa de los recursos naturales estratégicos.

La Reforma constitucional de 1994 y la sanción de las leyes de presupuestos mínimos brindan un sólido sustento para la implementación de regimenes jurídicos para la planificación del uso del espacio físico, armonizando los intereses y derechos individuales con los objetivos colectivos de velar por el interés de las generaciones futuras y el manejo racional de recursos naturales estratégicos.

EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMO HERRAMIENTA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE


1. Introducción

La preocupación por el ambiente es un fenómeno global que acompaña un proceso paulatino de toma de conciencia respecto de la importancia estratégica que revisten los recursos naturales para el desarrollo económico, el bienestar e inclusive la supervivencia de la sociedad moderna. Este proceso tuvo diferentes orígenes culturales en la historia contemporánea. Uno de ellos, fue el despertar de la conciencia “ambiental” en las naciones industrializadas de occidente hacia fines de los años sesenta, producto de las evidencias palpables de las consecuencias negativas luego de un siglo y medio de industrialización. Otro de ellos se remonta a las concepciones estratégicas respecto de la preservación de los recursos naturales, en tanto elementos centrales para el crecimiento en algunas naciones del mundo en vías de desarrollo.

La aparición de los movimientos “ecologistas” o “ambientalistas” en los EE.UU. durante los años sesenta y su influencia en la sanción y puesta en marcha de marcos jurídicos pioneros tales como la National Environmental Policy Act (NEPA) o la Clean Air Act (CAA), son evidencia de esta corriente que vino además a impugnar otras cuestiones centrales a los paradigmas dominantes de las sociedades del mundo desarrollado de la postguerra, tales como la confianza ciega en el desarrollo económico y tecnológico como respuesta infalible a todos los problemas humanos.

En el caso de los países emergentes de América Latina, la aparición de esta conciencia ambiental, obedeció mas a las concepciones de naturaleza estratégica y geopolítica de los gobernantes de los años sesenta y setenta, fuertemente influenciadas por su perfil militar. En estos casos, la valorización del ambiente se encuentra estrechamente asociada a la toma de conciencia respecto de la importancia que revisten los recursos naturales como fuente y sostén para el desarrollo económico de la región en su conjunto. En Brasil, el interés por ocupar y explotar los recursos naturales de la Amazonía durante los años sesenta y setenta, con fuertes programas de expansión agropecuaria e infraestructura, no era mas que la continuidad de una larga tradición de involucramiento de las fuerzas armadas en la ocupación de un territorio vasto, escasamente poblado y percibido como de importancia estratégica.

En Argentina, las políticas adoptadas por el gobierno justicialista de 1973 a 1976, con la creación de una Secretaría de Ambiente, obedecía en parte a una concepción geopolítica de los recursos naturales como recursos estratégicos, en forma muy similar a la que adoptó Brasil en los mismos años, reflejando, no solo la formación castrense de Perón, sino una vocación de tutela por recursos naturales percibidos como de alto valor estratégico. El control y la soberanía sobre estos recursos era una cuestión de estado.

Algunos de los conflictos regionales protagonizados por Argentina y Brasil durante aquellos años, tuvieron precisamente su origen en la confluencia de la lógica geopolítica descripta, con la vocación por el desarrollo energético e industrial local y la reducción de la dependencia de energía importada. Las disputas que giraron entorno a los aprovechamientos hidroeléctricos en la cuenca del Paraná son ejemplos cabales de estos conflictos por los recursos naturales. De hecho, fueron precisamente estos conflictos por la gestión de recursos naturales compartidos los que motivaron una primera generación de acuerdos regionales con el fin de efectuar una gestión racional y equitativa entre los países de la región.

Durante los años ochenta, en América Latina la cuestión ambiental quedó un tanto relegada frente a las prioridades de la recuperación institucional y las transiciones desde los regímenes militares a la democracia por un lado, y las consecuencias de la crisis financiera de principios de la década del ochenta que afectó a toda la región. La llamada “década perdida” postergó y soslayó la preocupación por la preservación de los recursos naturales estratégicos, cuestión teñida además por su asociación con los regimenes militares de años anteriores.

En los años noventa, ya consolidada la democracia a través de la región, irrumpe en escena la concepción del “desarrollo sustentable”, producto de los esfuerzos de la Comisión sobre Ambiente y Desarrollo de la ONU, culminando con la realización de la Cumbre de Río en 1992. La firma de los primeros acuerdos multilaterales o globales de naturaleza ambiental, vuelve a reabrir el debate político, académico y jurídico respecto de la importancia de los recursos naturales y su importancia estratégica en un mundo que se torna cada vez mas interdependiente e integrado en términos comerciales bajo las premisas de la liberalización y desregulación económica.

En este sentido, el Convenio de Diversidad Biológica, o el Convenio Marco sobre Cambio Climático Global, suscriptos en Río reavivaron por ejemplo, los históricos debates entre los países de la cuenca del Amazonas, respecto del papel estratégico que debían tener las fuerzas armadas en la defensa de los recursos naturales y del ecosistema en su conjunto. El Convenio sobre Diversidad Biológica también despertó extensas polémicas sobre la titularidad de los conocimientos tradicionales y los frutos de la diversidad biológica, de cara a los regimenes internacionales de defensa de la propiedad intelectual.

Los años noventa también protagonizaron un proceso de apertura de las economías latinoamericanas al mercado global, con inversiones extranjeras en sectores clave sometidos a privatizaciones, como la provisión de servicios de electricidad, agua, gas o transporte, o en la extracción de recursos naturales como la minería o la energía. De la mano de esta apertura económica, muchos países latinoamericanos aggiornaron sus regimenes regulatorios de la extracción de recursos naturales con el fin de introducir requisitos ambientales. Este proceso fue en parte una respuesta a los crecientes reclamos de una ciudadanía cada vez más identificado con las “cuestiones ambientales”, y en parte una exigencia de brindar seguridad jurídica a una inversión extranjera que reclamaba pautas ambientales similares a las que regían en sus países de origen.

Los años más recientes han puesto en tela de juicio al modelo de apertura económica y liberalización hacia el comercio global, llevando a muchos países latinoamericanos a un proceso de revisión de sus políticas en materia de explotación de recursos naturales. Por otra parte, la conciencia ambiental global, cobra cada vez mayor fuerza, como puede ser evidenciado con la creciente importancia que revisten cuestiones tales como el cambio climático, la seguridad alimentaria y energética y el “stress hídrico” en la agenda política internacional. Las discusiones entorno al cambio climático y la sustentabilidad ambiental, protagonizados por encuentros como las del G8 en 2004, Davos en 2007, o las últimas cumbres de la Unión Europea, habrían sido absolutamente impensados en encuentros similares apenas unos años antes.

Aún cuando la reticencia de los EE.UU. de participar proactivamente en las discusiones internacionales en materia de cambio climático durante la administración Bush haya retrasado la implementación del Protocolo de Kyoto, el nivel de gravitación que han adquirido las cuestiones ambientales en la actualidad es central para las relaciones internacionales en su conjunto, como puede ser evidenciado con una simple lectura somera de las principales publicaciones de actualidad económica y política internacional, o algunas de las declaraciones del Presidente Obama, mandatario norteamericano electo hacia fines de 2008.

En este contexto y más allá de la crisis financiera y económica desatada en la segunda mitad de 2008, hoy existe una meridiana conciencia respecto de la trascendencia que revisten los recursos naturales estratégicos para el desarrollo, frente a un futuro con constreñimientos energéticos y alimentarios y límites físicos muy contundentes para el crecimiento económico. El espacio físico y el agua, son dos ejemplos de recursos cada vez más gravitantes en un mundo con población creciente y limitaciones físicas, de no introducir cambios sustantivos en los paradigmas de desarrollo. Sudamérica es unos de los continentes mejor dotados de estos recursos naturales de carácter estratégico, como es el agua, o la tierra cultivable. El diseño de políticas que planifiquen el uso de estos recursos es una prioridad para todos los países de la región, cobrando urgencia en la medida que los mismos se tornan más escasos y valiosos, en la medida que la población global mantiene las tasas de crecimiento evidenciadas durante los últimos años.



2. El ordenamiento territorial como herramienta para el desarrollo sustentable

Ante este escenario de creciente importancia de las cuestiones ambientales y toma de conciencia respecto del valor estratégico que revisten algunos recursos naturales cada vez mas escasos como la tierra y el agua, el ordenamiento territorial se transforma es una pieza clave para la integración de los objetivos ambientales en una política pública más general para el desarrollo sustentable.

En la mayoría de los países en los cuales se han desarrollado políticas ambientales exitosas, la planificación y ordenamiento del territorio aparece como una elemento central, junto a un esquema de incentivos que tienden a promover y premiar las decisiones económicas sustentables de la sociedad.

En la actualidad, esta concepción integradora de articular los objetivos del desarrollo socio-económico con la protección de los recursos naturales, la conservación del entorno y el paisaje y la tutela del patrimonio cultural, sobre la base del espacio físico y el territorio, ha dado origen a la consideración de las denominadas “cuencas vitales” o “basins de vie”, en los cuales el uso del territorio es definido en forma dinámica en relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollan en él. El ordenamiento del territorio es el instrumento y la técnica que permite armonizar y articular cada uno de estos componentes, con sus respectivas tensiones y sinergias. El paisaje y el ámbito físico no es por lo tanto un concepto abstracto y vacío, sino un espacio de trabajo y actividad con el dinamismo propio de los sistemas complejos.6

Sin embargo en muchos países en vía de desarrollo el ordenamiento territorial se encuentra escasamente integrado al conjunto de políticas públicas orientadas a la promoción de la calidad ambiental y el desarrollo sustentable. En algunos casos ello es debido a la escasa atención importancia conceptual que existe respecto del ordenamiento del territorio como instrumento de la política ambiental. En otros casos, donde al menos en teoría existen marcos normativos e institucionales para el uso del suelo, su poco o nulo nivel de cumplimiento, los debilitan como herramientas o instrumentos para el desarrollo sustentable.

No obstante esta circunstancia, el reconocimiento de la importancia que reviste esta herramienta es creciente en casi toda América Latina. La República Argentina no es ajena a este proceso de toma de conciencia por parte de ciudadanos, decisores públicos y los propios actores y protagonistas del desarrollo económico. Una evidencia clara de este reconocimiento respecto de la importancia del ordenamiento territorial, es la cantidad de trabajos académicos, documentos de política pública, estudios realizados por organismos multilaterales y la creciente cantidad y sofisticación de legislación relacionado con el uso del suelo y los procedimientos para la planificación territorial, que incluyen además, visiones estratégicas de largo plazo e instancias de participación activa de los involucrados.

La toma de conciencia respecto de la importancia del ordenamiento territorial como instrumento para el desarrollo sustentable ha sido acompañado por un giro conceptual desde una visión estática del uso del suelo enfocado en forma casi exclusiva a las restricciones administrativas al derecho de propiedad, hacia una concepción mucho más dinámica del ordenamiento territorial, como una herramienta que procura lograr metas socio-económicas más amplias. Entre otros objetivos de esta visión amplia de la planificación territorial, se encuentran el desarrollo económico equilibrado, o la promoción de las economías regionales que, por circunstancias históricas o políticas diversas, han quedado al margen del crecimiento y desarrollo económico y de los imprescindibles procesos de inversión pública o privada en infraestructura y equipamiento.

CEPAL define al Ordenamiento Territorial como “… Un proceso de organización del territorio en sus aspectos económicos y sociales. Esta expresión incluye consenso entre los valores ambientales y culturales, las aspiraciones sociales y el alcance de niveles de productividad creciente en las actividades económicas…”


En forma similar, la Carta Europea de Ordenación del Territorio suscripta en 1993, lo define como “…La expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de cualquier sociedad. Disciplina científica, técnica administrativa y acción política, concebida como una práctica interdisciplinaria y global para lograr el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio…”.

La legislación más reciente en materia de ordenamiento territorial refleja en cierta forma esta evolución desde una visión acotada de la planificación en un sentido “negativo”, identificado únicamente con las restricciones al dominio, hacia una concepción más activa o “positiva” del ordenamiento del territorio, donde la legislación establece el marco general para asegurar la implementación de los objetivos que persiguen las políticas públicas en la materia, ya sea que estos sean llevados a cabo por el propio sector estatal, a través de la obra pública, ya sea por las decisiones de inversión que se adopten en el ámbito privado.

Además de esta evolución en cuanto a los objetivos del ordenamiento territorial, nos encontramos frente al surgimiento de procesos para la planificación, mucho más abiertos, participativos y democráticos que los tradicionales modelos de planificación “por y para expertos” utilizados en el pasado. Históricamente, los modelos de ordenamiento territorial y regulaciones para el uso del suelo han sido diseñados y aplicados por arquitectos, ingenieros y planificadores urbanos, en un contexto de especialistas, mediante un procedimiento tecnocrático con escasa participación de la ciudadanía, y un casi nulo control de legalidad por parte de la Justicia. Por el contrario las tendencias más recientes en materia de ordenamiento del territorio, colocan un énfasis mayor en los valores de la participación democrática y la transparencia en los procesos de planificación.

Esta tendencia general hacia un proceso de planificación más participativa y menos tecnocrático puede observarse también en un cambio en las actitudes de la justicia ante controversias ligadas al derecho urbanístico y a normas en materia de ordenamiento territorial. A lo largo del tiempo, los tribunales han pasado de una postura pasiva, enfocado hacia el estricto cumplimiento con las exigencias formales del derecho administrativo, hacia un protagonismo más activo en la revisión de las decisiones administrativas en materia de uso del suelo, incluyendo evaluaciones en cuanto a la razonabilidad de las mismas, en particular donde se ponen en tela de juicio los intereses de la ciudadanía o donde pueden ser afectados los derechos de incidencia colectiva, tales como el derecho a gozar de un ambiente sano.

La Constitución Argentina fue reformada en 1994 con el fin de incorporar (entre otras cuestiones) el derecho a gozar de un ambiente sano. Esta enmienda constitucional, establecida en el artículo 41 de la Carta Magna, fue el punto de partida para una nueva generación de legislación ambiental. Una de las normas de mayor importancia en este sentido es la Ley 25.675, Ley General del Ambiente, que exige, en forma específica y como presupuesto mínimo de protección, la puesta en vigencia de planes de ordenamiento ambiental en todo el territorio nacional. A raíz de este mandato legislativo, surgido como consecuencia de la reforma constitucional, el ordenamiento del territorio y la regulación con miras al desarrollo sustentable ha cobrado una nueva dimensión e importancia, provocando además un considerable debate transversal, tanto en lo político como en lo académico.

Los desafíos son considerables y requieren un replanteo de los instrumentos jurídicos tradicionales para el ordenamiento ambiental con el fin de plasmar en la realidad las exigencias impuestas por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Uno de estos desafíos radica en ampliar el concepto del ordenamiento territorial y la planificación para el desarrollo, desde su ámbito tradicional, acotado a las cuestiones urbanas, a los efectos de contemplar cuestiones tales como la conservación y el uso sustentable de los recursos en áreas rurales y la protección de áreas y ecosistemas naturales. La regulación de las actividades en el entorno rural y la regulación de áreas protegidas con fines conservacionistas han sido abordadas históricamente como dos compartimientos estancos con escasa o nula articulación entre sí y con el campo del ordenamiento territorial, tradicionalmente asociado, como ya hemos destacado, a los espacios y ámbitos urbanos o suburbanos.


3. Evolución conceptual e ideológica del Ordenamiento Territorial.

La regulación en materia de uso del suelo y ordenamiento del territorio ha sido motivo de una considerable polémica ideológica a lo largo de los últimos años, desde un debate inicialmente circunscripto a las limitaciones del derecho de propiedad, hasta los debates corrientes, en los cuales el ordenamiento del territorio ocupa un lugar central en la formulación de políticas publicas para la gestión racional de recursos naturales estratégicos. El derecho a la propiedad privada fue consagrado por la Constitución de 1853 y definido por el Código Civil. Durante la mayor parte del siglo XIX el concepto de la propiedad privada constituía un reflejo del ideario liberal político económico vigente durante los primeros años de vigencia de la Constitución Nacional y el Código Civil. El ejercicio del derecho de propiedad era prácticamente absoluto e ilimitado, con la excepción de aquellas restricciones que podrían constituir los mismos particulares entre sí, ya sea mediante contrato o mediante alguno de los derechos reales reconocidos en el propio Código Civil. Esta concepción decimonónica de la propiedad privada como un derecho absoluto, excluía en término prácticos muchos de los intentos por parte del Estado de regular dicho ejercicio con miras a un interés colectivo, aún cuando el Código Civil pudiera contemplar la constitución de servidumbres administrativas en aras del interés público.



Durante el siglo XX, con la evolución de la vida industrial y luego de la aparición de una economía dominada por las actividades de servicio cada vez más compleja, interdependiente y tecnificada, esta clara definición de la propiedad privada como un derecho absoluto y sin limitación a su ejercicio en función de intereses colectivos, comienza a perder su convicción. Las relaciones entre diferentes derechos y la necesidad de armonizar el ejercicio de los derechos de la propiedad con el de ejercer libremente el comercio, o con el derecho al trabajo, conducen a un paulatino replanteo de las concepciones absolutas que inspiraron al constituyente de 1853 y al codificador Velez Sarsfield.

La base inicial para fundamentar estas restricciones al derecho de propiedad privada surge a partir del concepto del poder de policía, entendido como la prerrogativa del Estado de ejercer una regulación razonable sobre el derecho de la propiedad y respecto de otros derechos individuales, en aras del interés común. Conforme esta definición del Poder de Policía, la existencia de un derecho en cabeza de un particular, implica el ejercicio razonable del mismo en armonía con la existencia de otros derechos, así como la conciliación de este, con los demás derechos y obligaciones de terceros.



Varios factores contribuyeron a suavizar y atemperar el concepto absoluto del derecho de propiedad vigente entre legisladores y jueces durante la segunda mitad del siglo XIX y los primeros años del siglo XX. El imperativo de hallar un término medio entre la concepción individualista del derecho de propiedad y un creciente cuerpo de normas ligados a los derechos sociales y económicos, forzó la búsqueda de un equilibrio entre el ámbito privado y el interés público.

La aparición en el seno de la Iglesia Católica de la Doctrina Social brindó un fuerte sustento intelectual y jurídico para una regulación de la propiedad privada con fines públicos.16 Como consecuencia de esta nueva corriente de pensamiento el Código Civil fue modificado en 1968 con la sanción de la Ley 17.711 y la incorporación de varias figuras respecto al uso racional de la propiedad, la protección de los derechos de propiedad frente al exceso de la normal tolerancia entre vecinos, y, quizás aún más importante, la figura del abuso del derecho. Esta importante reforma del Código Civil, más allá de su inspiración ideológica, sirvió como sustento jurídico intelectual para concepciones mucho más activas en materia de regulación estatal de los derechos individuales en aras del interés colectivo.

Mientras el derecho civil comenzaba a reflejar esta búsqueda de equilibrio entre los derechos individuales y los intereses colectivos, el derecho administrativo comenzaba a mostrar la impronta de los planificadores y urbanistas con la aparición de los primeros intentos sistemáticos de regulación del uso del territorio mediante la introducción de diversas restricciones al derecho de propiedad con fines de ordenar racionalmente su uso.

En esta etapa, sin embargo, las regulaciones en materia de uso del suelo se encontraban circunscriptas a las áreas urbanas y con escasa atención respecto de la formulación de planes de ordenamiento para las áreas rurales. Tampoco existió una necesidad de integrar al sistema de ordenamiento del territorio, las preocupaciones por la protección del ambiente, o las consideraciones referidas a la preservación de la naturaleza.

Este sesgo en favor de los aspectos urbanos del ordenamiento territorial es una consecuencia directa del hecho de que los sistemas de planificación incipientes en la Argentina fueron concebidos por arquitectos y urbanistas para quienes las prioridades de acción recaían, no sin razón, en los problemas de las grandes ciudades y sus zonas aledañas. La mayor parte del esfuerzo intelectual enfocado hacia el ordenamiento del territorio se realizaba dentro de un contexto claramente urbano, signado por la necesidad de dotar de infraestructura, vivienda, servicios y orden edilicio a una población urbana en franco crecimiento, producto de las migraciones internas desde las áreas rurales hacia las grandes ciudades.

Como consecuencia de este “sesgo urbano” en el ordenamiento del territorio, la noción de una restricción impuesto a la propiedad privada cuando ésta persigue fines de interés público, ha sido asimilada y aceptada por la sociedad en su conjunto, los actores económicos urbanos y la propia Justicia. Aún cuando la cuestión de regular u ordenar el territorio haya sido ideológicamente controvertida durante muchas décadas, no existen en la actualidad mayores cuestionamientos o reparos respecto de las potestades provinciales o municipales para planificar el desarrollo y ordenar el territorio, al menos cuando esta actividad se desenvuelva en el ámbito urbano o peri-urbano.

Sin embargo, en el ámbito rural la noción de regular el uso de la propiedad privada con el fin de asegurar objetivos de interés general tales como la conservación de suelos, la preservación de cursos de agua o la biodiversidad, no se encuentra aún instalada en la “agenda política”, ni de las políticas públicas para el sector agropecuario, ni como componente de una visión estratégica surgida desde el propio sector privado para promover la conservación de los recursos naturales afectados al ciclo productivo. La concepción de la propiedad privada como valor absoluto tiene aún un fuerte arraigo en muchas comunidades rurales donde aún no se ha producido el cambio de paradigma hacia el desarrollo sustentable para que el ordenamiento ambiental del territorio se instale en la conciencia colectiva, como imperativo para un desarrollo económico equilibrado y sustentable y la preservación de recursos naturales estratégicos.

En un cierto sentido, los “servicios” o beneficios ambientales que brinda el agricultor cuando lleva a cabo labores tendientes a conservar ecosistemas no directamente afectados a su actividad productiva, son contribuciones a la calidad de los denominados bienes globales o bienes colectivos susceptibles de apreciación común. La biodiversidad o el equilibrio de los procesos climáticos son típicos ejemplos de estos bienes comunes cuya titularidad recae en toda la humanidad a modo de patrimonio común. Ahora bien, así como las buenas prácticas agrícolas pueden contribuir a mantener la calidad de estos bienes colectivos, aún cuando quienes las llevan a cabo, no reciban recompensa alguna, existe también el escenario opuesto. Cuando se pierde la diversidad biológica en el ámbito rural, por ejemplo, a raíz de la deforestación en grandes extensiones o regiones, el menoscabo al patrimonio común constituye una “externalidad negativa” que ocasiona un perjuicio colectivo. El menoscabo global se produce por la perdida de diversidad biológica en la región afectada, aún cuando los efectos a nivel de cada predio puedan ser imperceptibles.

La tutela y protección de los recursos susceptibles de apropiación común, o los “Global Commons”, como los denominó Hardin en su ensayo visionario, es uno de los grandes desafíos de la política ambiental contemporánea. En términos históricos y culturales, solamente han merecido valoración económica y protección legal, todas aquellas cosas susceptibles de aprovechamiento humano o de su apropiación sobre la base de una relación de propiedad. Por todo ello una amplia gama de “bienes comunes” o “bienes susceptibles de aprovechamiento común”, es decir aquellos bienes y servicios que todos quieren disfrutar y nadie quiere brindar, han quedado tradicionalmente al margen de cualquier tutela jurídica.


Estos “bienes comunes” recibieron escasa atención, sencillamente porque no existía percepción alguna respecto de la importancia clave que ocupaban en procesos ecológicos esenciales para el equilibrio del planeta. Por consiguiente tampoco existió, al menos hasta las últimas décadas, conciencia sobre la finitud y fragilidad de estos bienes o recursos comunes.Tradicionalmente se los consideraba como elementos inagotables que carecían de todo valor económico o jurídico.

Hasta hace unas décadas, el concepto de diversidad biológica, como categoría conceptual propia, diferenciada de las especies o individuos que integran o componen un determinado ecosistema, carecía de todo valor, más allá de las disquisiciones académicas. Actualmente existe un reconocimiento jurídico, institucional y hasta económico de la diversidad biológica, como una entidad con valor propio y diferenciado de las especies o ejemplares individuales que pueden formar parte de ella, tal como surge del propio Convenio sobre Diversidad Biológica de la ONU.

En rigor de verdad, la clara existencia de estos beneficios o “servicios” ambientales globales, brindados en forma explícita por los propietarios rurales en ocasión de su actividad productiva, debiera dar lugar a un reconocimiento económico por parte de la sociedad en función de las externalidades positivas generadas en el beneficio colectivo. La instrumentación de este “premio” o recompensa, es de una indudable complejidad y requerirá una importante dosis de consenso social, visión de largo plazo en el diseño de políticas de estado y creatividad en cuanto a las herramientas e incentivos económicos a ser utilizados.

Sin embargo, la experiencia reciente de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) en la Unión Europea, es un antecedente digno de ser contemplado en este sentido. El esquema tradicional de subsidios a los productores que implementó durante años la PAC, ha sido modificado con el fin de eliminar paulatinamente las distorsiones de mercado ocasionados por dichos pagos. En el futuro, los subsidios se pagarán como recompensa a los beneficios ambientales y sociales que generen los propietarios rurales, “desacoplando” así el pago de los beneficios, en función de la producción a la cuál se encontraba asociada históricamente.

La necesidad de una concepción integradora del ordenamiento del territorio, tanto en lo urbano como en lo rural, y entendida como una herramienta clave para el desarrollo sustentable, se vuelve manifiesta frente al sostenido crecimiento de la agricultura en los últimos tiempos. La expansión de las fronteras agrícolas y el aumento de la productividad a partir de un sector dinámico e integrado a un contexto global como exportador neto de alimentos, ha puesto de manifiesto algunas de estas tensiones latentes entre el desarrollo y la sustentabilidad. La deforestación, por ejemplo, se ha convertido en un eje central de la agenda política en varias Provincias Argentinas en las cuales la agricultura avanza sobre ecosistemas valiosos para la conservación en función de su rica diversidad biológica.

La ola de regulaciones ambientales puestas en vigencia a partir de la reforma constitucional de 1994, brinda una justificación jurídica e intelectual novedosa sobre la cual desarrollar una política integral sensata para el ordenamiento ambiental del territorio, tanto en lo urbano como en lo rural. Mientras con anterioridad a la reforma las regulaciones en materia de ordenamiento del territorio requerían un sustento en el concepto de poder de policía o en nociones más abstractas del abuso de derecho, el artículo 41 de la Constitución Nacional reformada constituye un nuevo fundamento para la instrumentación de éstas políticas de ordenamiento ambiental. El reconocimiento de un derecho a gozar del ambiente sano y el concomitante deber de conservarlo, constituye a nuestro juicio, el argumento más sólido sobre el cual fundamentar un sistema de ordenamiento ambiental del territorio como instrumento para el desarrollo sustentable.

Por último, además del esfuerzo que implica tender un puente entre las dispares percepciones respecto del ordenamiento territorial y la predisposición a aceptar las regulaciones que recaen sobre el uso del suelo, existe también la necesidad de integrar los sistemas de ordenamiento del territorio con los regímenes regulatorios para la conservación de la naturaleza. En la República Argentina, tanto a nivel nacional como provincial, las normas tendientes a promover la conservación de la naturaleza han operado en forma fragmentada, contemplando a las áreas protegidas en sí, sin una visión global de dicha área protegida en relación al ordenamiento del territorio circundante. Aún cuando han existido esfuerzos loables de establecer redes de áreas protegidas integrados a un sistema de conservación de la naturaleza, las dificultades prácticas y económicas a las que se ha enfrentado han sido un obstáculo significativo para el éxito de ésta iniciativa.

Claro está que para alcanzar el objetivo de constituir un régimen integrado para el ordenamiento del territorio es necesario recorrer aún un trecho largo a los efectos de integrar sus diferentes componentes (urbano, rural y áreas naturales protegidas) que hoy coexisten en forma desarticulada como compartimentos estancos dentro de los diferentes marcos regulatorios vigentes. La Ley General del Ambiente y su claro mandato respecto del ordenamiento ambiental como un presupuesto mínimo en los términos del artículo 41 de la Constitución, brinda una oportunidad inmejorable para diseñar en forma consensuada y poner en vigencia una política global en la materia como herramienta para el desarrollo sustentable.


4. El Ordenamiento Territorial como Instrumento para el Desarrollo Sustentable

Es muy clara la importancia que reviste el Ordenamiento Territorial como instrumento para la gestión ambiental, al igual que el diseño de un Sistema Integral para la Planificación del Desarrollo, enfocado hacia el desarrollo sustentable.


En la actualidad, son muy pocas las personas provenientes del ámbito académico, o los decisores del sector público y privado que pueden soslayar o restarle trascendencia a la necesidad de elaboración de estrategias y políticas publicas a largo plazo para un ordenamiento ambiental del territorio. Algunas experiencias trágicas de nuestro pasado reciente resaltan la relevancia que posee para el país contar con sistemas eficientes para la regulación del uso del territorio y, por sobre todo, generar la conciencia ciudadana respecto del estricto cumplimiento con las normas de ordenamiento que ya existen.

El Articulo 41 de la Constitución, la Ley General del Ambiente y las diversas normas locales existentes en materia de protección de suelos o marcos generales que permiten integrar la planificación ambiental con la regulación del uso del suelo, constituyen una base jurídica sólida sobre la cual construir las normas e instituciones requeridas para un sistema sensato, razonable y por sobre todo, realizable, para el ordenamiento del territorio en la Republica Argentina.

A pesar de la existencia de una conciencia en constante crecimiento respecto de la importancia que reviste el ordenamiento del territorio y la reciente sanción de marcos jurídicos que le dan sustento normativo y político, existe aún un desafío ideológico pendiente de suma importancia, que amerita un debate profundo, desprovisto de prejuicios y enconos, que defina con claridad los limites entre: a) los derechos de propiedad, garantizados por nuestra Carta Magna, y b) los alcances de una potestad reglamentaria razonable de estos derechos, cuando se trata de asegurar la protección del entorno y la salvaguarda de recursos naturales de trascendencia estratégica.

En el contexto de la planificación urbana, las regulaciones en materia de uso del suelo son ampliamente aceptadas como una necesaria limitación al derecho de propiedad individual, ante el imperativo de velar por los intereses colectivos, tales como la calidad del entorno o las necesidades de dotar a las ciudades con el equipamiento o infraestructura esencial para su desarrollo.

En última instancia, son estas mismas restricciones a la propiedad privada las que brindan las mayores garantías en cuanto a impedir los perjuicios y menoscabos que pueden ocasionar un desarrollo inmobiliario caótico e incontrolado.

Las regulaciones en materia de uso del suelo juegan por lo tanto un papel protagónico en la tutela de la propiedad privada y de quienes procuran obtener beneficios económicos a partir de su desarrollo. Como hemos señalado, en el contexto urbano los beneficios para el dueño de saber que su propiedad privada se encuentra amparada por la existencia de un sistema racional de ordenamiento urbano, son bien tangibles y compensan con creces cualquier carga o restricción que deba soportar en función de las regulaciones urbanísticas.

En cambio, en los ámbitos rurales la relación entre los beneficios colectivos, como por ejemplo, la conservación de la diversidad biológica, que procura lograr una regulación del uso del suelo, se presentan muy tenues e imperceptibles, cuando se los contrasta con los efectos tangibles y concretos de las restricciones impuestas al propietario por una legislación de ordenamiento territorial. En estos casos, el propietario deberá soportar en forma individual y directa todas las cargas y restricciones que le impone el marco regulatorio, mientras que los beneficios, por ser de naturaleza general e intangible, redundan en forma global a la sociedad en su conjunto. El propietario lógicamente siente que los esfuerzos que realiza por la conservación o la gestión racional de los recursos naturales, en forma individual, no son adecuadamente retribuidos por una sociedad que actúa como un virtual “pasajero gratis” frente a los “servicios ambientales” de naturaleza colectiva que éste le brinda.

Esto es una consecuencia directa del hecho de que las restricciones impuestas en el ámbito rural tienen por objeto la protección de bienes susceptibles de apropiación común, tales como el mantenimiento de la diversidad biológica o la preservación de la calidad de los recursos de agua. Aún cuando estos beneficios son reconocidos por la sociedad en su conjunto, no son fácilmente traducibles a valores económicos tangibles para el propietario quien debe soportar en forma individual y directa la carga de las restricciones impuestas por el sistema de ordenamiento territorial.

El carácter de propiedad común que revisten la mayoría de los recursos naturales a partir de los servicios ambientales o el valor estratégico que brindan a la sociedad en su conjunto, impide la existencia y funcionamiento de los incentivos individuales que caracterizan a la economía de mercado en la cual se desempeña la cultura humana conforme al paradigma dominante actual. Los servicios ambientales que, indirecta y quizás inadvertidamente, brinda un propietario rural a la sociedad en su conjunto cuando conserva un bosque nativo, no resultan adecuadamente compensadas por esa misma sociedad que, sin embargo, disfruta los beneficios que brindan dichos servicios. Cuando el productor rural implementa practicas de manejo conservacionista genera beneficios colectivos o “externalidades positivas”, disfrutadas en forma gratuita por el resto de la sociedad.

En contraposición con el fenómeno en un contexto rural, el propietario de un predio urbano posee un interés muy directo en preservar y mantener el valor de su entorno cuando esto puede incidir directamente sobre su patrimonio. Cualquier cambio negativo en el entorno, por ejemplo por la falta de aplicación estricta de las normas urbanísticas, se traduce en una merma o menoscabo directo y tangible al valor de la propiedad. Este mismo caso es mucho menos evidente en el contexto agropecuario, en especial cuando se trata de valores “intangibles”, tales como la diversidad biológica o la calidad estética de un determinado paisaje. Los valores de un ecosistema y los beneficios ambientales colectivos, no se traducen directamente en términos monetarios y en consecuencia, el propietario rural se muestra mas bien reticente a soportar en soledad las regulaciones al uso del suelo que le imponen costos directos a su capacidad productiva, sin ningún beneficio concreto aparente, mas allá de la buena “ciudadanía ambiental” o la adjudicación de un eventual reconocimiento por su responsabilidad social empresaria.

La políticas de ordenamiento territorial deben ser concebidas y puestas en vigencia con un sentido integrador de los espacios urbanos y rurales, y con una visión que comprenda además a la conservación de los espacios naturales, en forma armónica y articulada con el sistema de ordenamiento del territorio en su conjunto. A los fines de alcanzar esta meta, tal como lo exige la Ley General del Ambiente, no caben dudas que se impone un debate amplio y sin preconceptos ideológicos, a los efectos de ponderar todos los instrumentos jurídicos y económicos disponibles para la puesta en marcha exitosa de un marco general para el uso del territorio.

De poco serviría establecer un marco jurídico para ordenar el uso del suelo de manera sustentable, si éste carece de articulación con el plexo normativo general y la existencia de otros regímenes, como por ejemplo el tributario, cuando estos tienden a desalentar las actividades conservacionistas, el uso racional de los recursos naturales o el desarrollo sustentable en los términos que exige la Ley General del Ambiente.


Los incentivos económicos vienen a complementar, desde la promoción a las conductas sustentables por parte de los diferentes actores de la esfera privada, a los instrumentos que corresponden propiamente al ámbito público: El Ordenamiento del Territorio, la Evaluación de Impacto Ambiental, la Participación Ciudadana y el régimen de Información Ambiental.

La Ley General no establece un mandato preciso en cuanto al funcionamiento de los incentivos económicos, a nuestro juicio con buen tino, ya que el diseño detallado de los mismos le corresponderá al legislador o a la propia administración por vía reglamentaria. Esta flexibilidad permite adecuar las medidas de incentivo a las circunstancias particulares de cada actividad y sector. Así, el Artículo 26 de la LGA instituye un menú general de directivas que se alinean en una moderna técnica legislativa de promover los compromisos voluntarios entre el sector regulado, los mecanismos de certificación ambiental y la adopción de medidas de promoción e incentivo económico.

En virtud de las características particulares de la actividad agrícola y la escasa viabilidad de plantear un sistema de control basado en la EIA para cada decisión económica de los productores individuales, la existencia de estas directivas establecidas por el Artículo 26, cobran trascendencia al momento de diseñar un sistema de “premios y castigos” para alentar una producción mas sustentable en el campo. Los lineamientos generales para promover los cambios en la modalidad productiva, estarán enmarcados por los planes de ordenamiento territorial a los cuales deberán ceñirse los productores. A partir de allí, el cumplimiento efectivo con estos planes dependerá del régimen de incentivos económicos que se estipulen en cada caso. Para la verificación ex post de este cumplimiento, por ejemplo, se podría vislumbrar, en los términos que establece la propia Ley General del Ambiente, un modelo de certificación independiente. Esta certificación constituiría la condición a la cuál se subordinaría la percepción de los eventuales beneficios o incentivos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.


La EIA, con amplia participación ciudadana sería el insumo clave para la elaboración ex ante de los planes de ordenamiento territorial, cuya implementación posterior se basaría en la existencia de premios y castigos de fácil constatación, por ejemplo con moderna tecnología satelital, apoyado a su vez con la certificación de sistemas de gestión ambiental. Los procedimientos complejos de EIA o las autorizaciones administrativas específicas quedarían reservados solamente para aquellas actividades cuya envergadura o incidencia potencialmente negativa sobre los planes de ordenamiento, lo torne necesario.

5. Conclusiones

El cambio de paradigmas nunca es una tarea sencilla. Mudar la forma tradicional en que se ha concebido el derecho de propiedad, con el objeto de incorporar la dimensión de la sustentabilidad, exige un esfuerzo de sagacidad y visión de largo plazo por parte de diferentes decisores públicos, para que las cargas y los beneficios de un sistema de Ordenamiento del Territorio sean repartidos entre los diferentes sectores de la sociedad en forma equitativa. El Ordenamiento del Territorio ofrece un esquema racional para regular el ejercicio del derecho de propiedad con un sentido de solidaridad, no sólo hacia el resto de la sociedad, sino también en consideración de las funciones ambientales que posee.

En tiempos en los cuales existe mayor conciencia respecto de la gravitación e importancia que revisten los recursos naturales en un mundo que se torna cada vez mas finito en cuanto a los límites que impone la naturaleza respecto de las opciones de desarrollo, el ordenamiento del territorio constituye quizás uno de los elementos centrales para regular el uso del espacio físico.

En esta toma de conciencia en cuanto a la finitud de algunos recursos estratégicos, como es el propio espacio físico o el agua, el ordenamiento del territorio como ejercicio integral de planificación estratégica, viene a superar las concepciones individualistas de la propiedad, propias del siglo XIX. No se trata de suplantar el derecho de propiedad por concepciones de propiedad colectiva, sino de introducir limitaciones conceptuales en función de una visión del derecho de propiedad, encausado jurídicamente en aras del interés general, ante la necesidad de incorporar horizontes de largo plazo en favor de las generaciones futuras y la preservación de la calidad ambiental del planeta en su conjunto.


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(*): Ponencia en la Comisión II-“Desarrollo Sustentable En América del Sur” del III Encuentro del FAOS (Foro de la Abogacía Organizada Sudamericana) realizada en San Isidro-Argentina, el 26, 27 y 28 de Marzo del 2009. ONENCIA:

(**) : Abogado argentino.
MAIPU 645 PB. 2 CUERPO DEPTO 2
54 11 4326 3248 / 54 11 4322 7048
jrwalsh@estudiowalsh.com.ar



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OT EN COLOMBIA

COLOMBIA:
LA REALIDAD DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL. EXPERIENCIAS COMPARADAS


EDUARDO VERANO DE LA ROSA(*)


La Corte Constitucional definió en diciembre pasado al ordenamiento territorial en Colombia como un “tema inconcluso, inacabado y polémico, que apunta, en definitiva, a la determinación del modelo de Estado que se quiere construir”[1].

Por eso son tan importantes eventos como estos, liderados en la Universidad del Rosario por el Grupo de Investigación Carlos Holguín Holguín de la facultad de Jurisprudencia, a cuyos directivos, profesores e investigadores agradezco la invitación que me han hecho para exponer mi experiencia de constituyente, gobernador y activista de la regionalización de Colombia, y traerles mi propuesta.

Si se trata en últimas de determinar el modelo de Estado que se quiere construir, el debate nacional tiene que ser juicioso, patriótico, conociendo todas las experiencias en el mundo, con la concurrencia de todos los actores, con respeto a las opiniones y sin temores. Es el destino de la patria lo que está en juego. Es no solo la felicidad nuestra sino la de nuestros descendientes lo que hay que asegurar.

Con este criterio los 32 gobernadores del país firmamos el 8 de mayo aquí en Bogotá una declaración[2] en que, entre otros planteamientos, señalamos que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) no puede estar en la cola de las agendas sino en el lugar de prioridad que le corresponde y también convocamos para que se hagan foros y todo tipo de eventos dirigidos a hacer pedagogía acerca de los beneficios y alcances de un correcto sistema de ordenamiento territorial en el país.

De manera que seminarios y otros eventos como estos deberían replicarse en todos los lugares de la geografía nacional donde haya gente pensante deseosa de construir patria y desarrollo.

Uno de mis maestros en autonomía territorial, para mi fortuna compañero de luchas regionalistas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, Orlando Fals Borda, escribió hace poco con el tino que le fue proverbial que la historia de Colombia, especialmente desde el siglo XIX para acá, registra un movimiento pendular en las políticas territoriales entre aquellas que han invocado la federalización, como en la Constitución de 1863, y aquellas que se oponen y tratan de centralizar al país con el fin, según ellos, de gobernar mejor, tendencia centralista que se expresa en la Constitución de 1886.

Dice Fals[3] que en 1986 se hizo un gran esfuerzo hacia la descentralización para corregir cien años de centralismo, pero que, “sin embargo, hoy, después de veinte años, asistimos a un nuevo movimiento del péndulo hacia la concentración de poderes en Bogotá”, y agregó el maestro: “si este movimiento pendular estimulara el desarrollo real de nuestros pueblos, si produjera un país mejor, si lograra terminar con la violencia secular o si determinara patrones de moralidad muchos más exitosos, sería magnífico; pero resulta que las actuales tendencias hacia la centralización tratan de destruir lo poco que se alcanzó con la Constitución de 1991. Están destruyendo valores esenciales de aquellos pueblos que históricamente han sido los constructores de esta nación”.

Se refería, como lo saben quienes han estudiado sus enseñanzas, a los valores de los pueblos que él denominaba de base: indígenas, negros cimarrones, campesinos y los pioneros colonos.

Siempre es grato rememorar a Fals. Pero avancemos.

Sobre tal reconcentración de poderes en Bogotá es que nos pronunciamos los gobernadores del país, cuando señalamos en la declaración del 8 de mayo en los siguientes términos: “No se concibe que todavía se manejen desde una oficina en la capital del país programas para los 1.101 municipios, muchas veces ignorando a los departamentos y sin ajustarse a los planes de desarrollo territoriales. El primer paso para una verdadera descentralización debe ser el fortalecimiento administrativo y fiscal de los departamentos y municipios”.

En el texto trascrito está la respuesta a la pregunta que me hacen en la invitación para este panel. La pregunta dice: Y en materia de políticas públicas, ¿pueden las entidades territoriales “ejercer las competencias que les corresponden”?

Pues no. Hay una, además de una cultura centralista, una creciente tenaza legal e institucional para frenar la autonomía territorial y también crecientes acciones dirigidas a reducir los recursos disponibles en los territorios para poder cumplir las competencias asignadas. Por ejemplo, en el 2000 se culpó a la descentralización o las transferencias por el déficit fiscal nacional, cuando la realidad es que el estado nacional no se achicó como lo definimos en la Constituyente, y la solución a la crisis se dio por la vía de cambiar el sistema de transferencias afectando a las regiones. Cuando se terminó el plazo de revertir el golpe dado a los territorios y cumplir la promesa que el gobierno hizo al modificar el sistema de distribución creado en 1991, la decisión fue la contraria a lo prometido: el Acto Legislativo correspondiente eliminó el sistema que disponía una progresiva distribución de los ingresos nacionales a favor de las regiones, convirtiendo en permanente lo que había sido ofrecido como solución nacional de emergencia transitoria. Los centralistas no cumplieron su palabra.

Mucho puede hacerse y debemos trabajar en ello para mejorar la situación presente. Por ejemplo, descentralizar competencias en sectores diferentes a educación, salud y agua potable para buscar mayor eficiencia en el gasto; conformar un marco institucional que establezca las reglas, los criterios y los procedimientos para la descentralización y/o delegación de competencias que permita avanzar en la especialización de cada nivel de gobierno, y está en discusión para llevar al Congreso un nuevo sistema tributario territorial que modernizaría las fuentes y aumentaría los recursos. Están los programas de modernización institucional y apoyo a una mejor gestión. En fin, hay temas que uno puede debatir para avanzar.

Pero, no nos digamos mentiras. La verdadera solución está en la construcción de un Estado Regional como de manera realista lo pactamos en la Constituyente de 1991 y que son los artículos 306 y 307 vigentes. Colombia es un país de regiones con identidades culturales claramente reconocibles y reconocidas, así como factores naturales, económicos y ambientales que deben tener interpretación en las instituciones para que los pueblos mejoren su calidad de vida.

Los ocho gobernadores de la Costa firmamos una declaración[4] el 30 de enero en Cartagena en la cual nos comprometimos a desarrollar todas las actividades tendientes a la constitución de la Región Caribe como una sola persona de derecho público (artículo 306 de la Constitución) sin desmedro de la unidad de la República. Allí invitamos a la ciudadanía del Caribe para que se pronuncie sobre el tema en las urnas y convocamos a debate toda esta temática de autonomía y desarrollo.

En la sentencia a la cual me refería al principio la Corte Constitucional nos da unas luces que los colombianos no debemos desaprovechar. Además de calificar acertadamente el tema del ordenamiento territorial de inconcluso, inacabado y polémico, la Corte caracteriza la función que cumplen en Colombia las leyes orgánicas.

Dijo la Corte en esa sentencia: “(…) en nuestro sistema de fuentes, la ley orgánica está llamada a establecer, de manera general, las pautas para que el legislador ordinario desarrolle, a futuro, determinados temas, con lo cual no puede caracterizarse por entrar en los detalles y precisiones, por cuanto, de esta manera, se estaría petrificando el ejercicio de la actividad legislativa y vaciando de contenido las competencias del legislador ordinario. Se trata, en consecuencia de una ley de trámites “sobre la legislación” ”.

En verdad, lo que el artículo 151 de la Constitución señala es que el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Cita algunos temas propios de tales leyes. Y, finalmente, las caracteriza señalando que su aprobación requiere la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra cámara.

En fin, la LOOT debería ser un proceso más sencillo y, por su importancia, tenemos que ponernos rápidamente de acuerdo.

¿De dónde, entonces, aquello de que la LOOT debería ser prolija, con lo cual nos atascamos por 17 años?

El ponente de la sentencia, magistrado Humberto Sierra, nos explicó en Cartagena hace poco que la LOOT ha fracasado tantas veces en el Congreso seguramente porque los proyectos han tratado con detalle los asuntos, y eso los vuelve polémicos, pues es muy complejo poner de acuerdo tantos intereses en juego. Además, la puesta en vigencia de la Ley de Bancadas que obliga a los congresistas a votar de acuerdo a las directrices de su partido, se convierte en un obstáculo para los intereses de la Región Caribe, debido a que se perdió la defensa férrea de los intereses regionales del grupo conocido en otrora como el bloque costeño.


La realidad, dice la Corte en su sentencia, es que “se advierte con facilidad que en materia de ordenamiento territorial la voluntad del constituyente fue aquella de flexibilizar el tema, dejando simplemente sentadas las bases para avanzar en la construcción de un modelo de Estado, labor inconclusa en la cual las leyes orgánicas están llamadas a cumplir un papel protagónico, en tanto que marcos normativos generales a los cuales debe ajustarse la futura actividad legislativa en la materia, caracterizada, a su vez, por un grado mayor de precisión y concreción”.

De manera que en materia de ordenamiento territorial una cosa son las leyes orgánicas, cuya misión es sentar las bases para avanzar en la construcción de un modelo de Estado, es decir, normas básicas, sencillas, y otra cosa son las leyes que la desarrollan, que están caracterizada por un grado mayor de precisión y concreción, y lo digo utilizando las mismas palabras de la Corte.

En la misma sentencia la Corte sostiene que “la Constitución no enumeró, ni confeccionó un listado de temas específicos o concretos sobre los que versaría tal reparto competencial (entre Nación y entidades territoriales de que habla el artículo 288)”.

“Por el contrario, se limitó a indicar que, mediante una ley orgánica, es decir, una ley que sirve de parámetro para adoptar otras futuras leyes, se regularían tales relaciones, sobre temas ya concretos, basándose para ello en unos principios específicos”.

Y sigo la cita de la sentencia: “En otras palabras, mediante la ley orgánica de ordenamiento territorial se regula principalmente la actividad legislativa que debe desplegar el Congreso de la República en punto a la determinación de las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales, mas no se regula directamente tema alguno”.

Creo sinceramente que este aporte de la Corte Constitucional debe sacar el debate sobre ordenamiento territorial en Colombia de las tinieblas. Aquí está la luz.

¿Cuáles son esos principios básicos específicos que debe contener la LOOT para que luego haya leyes ordinarias concretas sobre los temas de su contenido?

Sobre esta pregunta es que debería derivarse todo el debate siguiente para concluir o acabar una fase y empezar otras. Esta es la propuesta que traigo a este seminario.

El primer aspecto en el que se debe reflexionar, es acerca de la clase de país que queremos; que modelo de estado es el ideal para nuestra nación. Queremos continuar con el modelo de Estado Central, vigente desde la Constitución de 1886, que beneficia evidentemente las regiones ubicadas en el denominado Triangulo de Oro, en detrimento de las regiones periféricas? O queremos un estado moderno, más cerca de las regiones, que es lo que se conoce como Estado Regional?.

Lo que queremos y hemos venido promoviendo desde hace muchos años, es un Estado Regional, tal como quedó establecido en el artículo 307 de nuestra Constitución Política, gobernado por autoridades propias (Gobernador Regional), con recursos y competencias claramente definidas, con capacidad de tributación y con aportes del Gobierno Nacional, tal como lo señala para las entidades territoriales el artículo 287 de la Constitución Nacional. Esto no sería ninguna novedad en el mundo. Los países más desarrollados, tal como lo hemos visto en este seminario, en su mayoría ya han adoptado este modelo de estado.

El Caribe Colombiano tiene desde hace muchos años un norte claro; lo cual se evidencia con las incansables luchas y manifestaciones realizadas por el denominado Bloque Costeño, Nieto, Evaristo Sourdis, y en los Foros de la Costa Atlántica, promovidos y apoyados por el antiguo CORPES.

Queremos la REGIÓN COMO ENTIDAD TERRITORIAL, y principio básico del ordenamiento territorial, y la AUTONOMÍA en el manejo de nuestros propios asuntos. En la constituyente convinimos la adopción de este Estado Regional, el cual debería concretarse de manera gradual; sin embargo, transcurridos 17 años, aún no avanzamos en este propósito.

Es imperativo acelerar este debate, y hacer realidad este anhelo que beneficia no solo a la Región Caribe Colombiana, sino a la Nación en general.

El ordenamiento territorial, insisto, es un asunto medular en la Colombia de hoy, y el Estado Regional, estoy seguro será la solución para disminuir los evidentes desequilibrios e inequidades presentes en nuestro país.
Cómo me encantaría que estuviera aquí con nosotros el maestro Fals para que nos dé sus aportes en estas deliberaciones que los colombianos hemos de emprender a partir de la sentencia de la Corte Constitucional de diciembre.

En su memoria hagamos todos los esfuerzos para cumplir nuestra misión de forjar el Estado que necesitamos para ser felices y prósperos.

Muchas gracias.


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(*): Gobernador del Atlántico. Intervención en el Seminario internacional “LA REALIDAD DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL. EXPERIENCIAS COMPARADAS” organizada por la Universidad del Rosario. Bogotá-Colombia. Septiembre 3 del 2008.


Notas.-

1. Sentencia C-1042-07 Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto
2. Declaración de la LI Asamblea General de Gobernadores respecto al ordenamiento territorial y la descentralización de la Nación. Bogotá, mayo 8 de 2008
3. Fals, Orlando. Una descentralización a la criolla, artículo que aparece en el libro “20 años de descentralización en Colombia: presente y futuro”. Rinde. 2007. Bogotá.
4. Declaración de Cartagena. Enero 30 de 2008

lunes, 20 de julio de 2009

TERMINOS ZEE


GLOSARIO DE TERMINOS ZEE OT



Actores sociales.-

Personajes o entidades que participa en un proceso de desarrollo. Existen diferentes tipos de actores sociales. Actores Estratégicos, encargados de ejecutar acciones tales como determinar líneas estratégicas, identificar y ejecutar proyectos específicos. Actores Individuales, pertenecen a este grupo las autoridades y personajes que ejercen influencia (Alcaldes, gobernadores, prefectos, profesores, etc). Actores Corporativos, son las instituciones que representan intereses de grupo y sectoriales (ONG, los ministerios, instituciones, etc). Actores Colectivos, corresponden a los movimientos sociales territoriales como son los presidentes de las comunidades nativas, campesinas, junta de usuarios, comités de desarrollo local, etc. (Boisier. 1997. El vuelo de la cometa: Una Metáfora para una Teoría del Desarrollo Territorial).


Agrobiodiversidad.-

Variabilidad de cultivos, animales de cría, organismos asociados con ellos, dentro de los complejos ecológicos de los que forman parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas.


Ambiente.-

Es el conjunto de seres vivientes, (animales, plantas y seres humanos) con su espacio físico, geográfico y las interacciones que se dan entre ellos, determinando su forma y desarrollo. Desde el punto de vista antropogénico, es la producción natural de los recursos necesarios para nuestra vida cotidiana.


Ámbito.-

Perímetro de un lugar. Espacio comprendido dentro de límites determinados (naturales o artificiales). Contorno o perímetro de un espacio o lugar.


Análisis demográfico.-

Es el estudio estadístico de las poblaciones humanas, especialmente con referencia al tamaño y la densidad, la distribución y las estadísticas vitales.



Antropico(a).-

Conjunto de procesos de degradación del relieve y del subsuelo causado por la acción del hombre.


Áreas naturales protegidas.-

Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, según el Artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas-ANP.


Biodiversidad.-

Biodiversidad o Diversidad Biológica es un concepto reciente que engloba a todos los seres vivos de la Tierra y comprende cuatro componentes básicos: las especies, la variabilidad genética, los ecosistemas y la diversidad humana. (Concepto del Convenio de Biodiversidad CDB).


Base hidrográfica.-

Información descriptiva de cuerpos de agua (océanos, mares, lagos, ríos, etc.) incluyendo las propiedades de la columna de agua, así como la superficie de la cuenca que la contiene, dependiendo del objeto del estudio, se elabora la base de datos cuyas variables estarán referidas a las propiedades físicas, químicas, dureza del agua, caudal, etc.


Capacidad de uso mayor de la tierra.-

Se considera no sólo la aptitud actual de un suelo, sino también su potencialidad ante la presentación de limitantes con posibilidades de ser modificadas. Capacidad productiva del suelo hasta el límite en el cual puede producirse sin deterioro. Define su aptitud para el uso con fines agrícolas, pecuarios, forestales, de protección (fines diferentes a los tradicionales, por ejem.; paisajísticos, turísticos, etc). Existen distintas metodologías para su determinación tanto para suelos bajo riego como de secano.


Comunidades campesinas.-

Organizaciones de interés público con existencia legal y personería jurídica integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal y la ayuda mutua. El término está referido para organizaciones de la sierra y costa.


Comunidades Nativas.-

Tienen su origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por grupos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales o sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso. (Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. Glosario de Términos, artículo 87º).


Conflicto.-

Posición o actitud contradictoria que se establece entre dos o más situaciones, áreas o intereses, en relación con la solución de un problema específico.


Conservación.-

Administración del uso humano de la biosfera, de modo que pueda producir los mayores beneficios sostenibles para las generaciones actuales y a la vez mantener sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las futuras generaciones: en consecuencia es positiva, y comprende la preservación, el mantenimiento, la utilización sostenible, la restauración y el mejoramiento del entorno natural.


Contaminación.-

Es la presencia en el ambiente de cualquier agente químico o biológico o de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población o perjudiciales para la vida animal o vegetal o impiden el uso y goce normal de las propiedades y lugares de recreación.


Cuenca hidrográfica.-

Es un área o espacio geográfico delineados por la cima de los cerros y la divisoria de aguas por el cual ocurre el agua proveniente principalmente de las precipitaciones a un río, lago o mar; constituyéndose en un sistema en el que interactúan factores naturales, socioeconómicos y culturales. (Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. Glosario de Términos Art. 87º).


Desarrollo sustentable.-

Aquel desarrollo que atiende las necesidades de las generaciones presentes sin menoscabar las necesidades de las futuras generaciones. Es un proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida, fundado en la conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de generaciones futuras.
(Informe Brundtland, 1986).


Desertificación.-

Proceso por el cual un territorio que no posee las condiciones climáticas de un desierto adquiere las características de éste, como resultado de la destrucción de su cubierta vegetal y también a causa de una fuerte erosión. La sobreexplotación de los suelos, el abuso de pesticidas y plaguicidas, el pastoreo excesivo y la tala indiscriminada de árboles son factores que favorecen la desertificación.


Ecosistemas agrícolas (Agroecosistemas).-

Sistemas agrícolas y pecuarios. Se trata de ecosistemas sensiblemente modificados y cuya estabilidad depende sustancialmente de subsidios energéticos.


Etnias.-

Se refiere a un grupo humano que comparte una cultura, lengua idiomática y cuyos miembros están unidos por una conciencia de identidad común establecida históricamente.


Fisiografía.-

Parte de la geología que estudia la formación y evolución del relieve terrestre y los procesos y resultados que determinan su transformación.


Frentes económicos.-

Es un espacio geoeconómico heterogéneo, se define como la articulación de tipos de población, actividades económicas desarrolladas, el carácter de inserción de sus habitantes al mercado e impacto sobre el medio ambiente. En términos generales la conjunción de estas cuatro variables sobre un espacio geográfico determinado define un frente económico.


Geodinámica externa.-

Proceso que ocasiona modificaciones en la superficie terrestre debido, entre otros factores, a las actividades relacionadas con la actividad del hombre. Entre los principales eventos de geodinámica externa que se da en el país están los huaycos, inundaciones, aluviones, deslizamientos, etc., toda esta geodinámica está supeditada a la acción climática muy variada ya que el país tiene casi todos los climas del mundo. La lluvia es el agente desencadenante de la mayoría de los fenómenos geodinámicos.


Geodinámica interna.-

Acción que se origina en el desplazamiento de la tierra al interior de ella, Son las que dan origen y forma a nuestro planeta, lo que produce energía, las cuales se acumulan y liberan a la superficie constituyéndose en los sismos, terremoto, tsunami, fenómenos magmáticaserupciones volcánicas, fenómenos tectónicos: elevaciones, depresiones y estribaciones.


Geomorfología.-

Rama de la geografía general que estudia las formas superficiales de la tierra, describiéndolas, ordenándolas sistemáticamente e investigando su origen y desarrollo, la geomorfología describe los fenómenos que estudia; por ejemplo, destaca los rasgos de un relieve determinado, si es alto o bajo, si es ondulado o quebrado, qué proporción de rocosidad o de suelo recubre la superficie, qué procesos erosivos presenta la superficie, etc.


Gobiernos Locales.-

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. (Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 23853)*.


Gobiernos Regionales.-

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867).


Información cartográfica.-

Referente a información o productos relacionados con la cartografía por ejemplo cartas geográficas, mapas, entre otros.


Información geoespacial.-

Sinónimo de Información Geográfica, es toda aquella información que contiene localización absoluta, puede ser en coordenadas geográficas, coordenadas UTM.


Infraestructuras agroarqueológicas.-

Conjunto de obras prehispánicas que han transformado el paisaje con fines agrarios, conformando la agricultura tradicional, a la que se suma el manejo de plantas endógenas y manejo tradicional.

La infraestructura agroarqueológica, es parte del conocimiento tradicional, que expresa un profundo conocimiento del territorio, su importancia como práctica agrícola que ayuda a la conservación de la biodiversidad y frena la pérdida de suelo mediante el control de los factores geodinámicos que desencadenan este proceso. Entre la infraestructura más reconocida y que se conserva hasta la actualidad están los sistemas de andenerías, los camellones o waru-waru, las chacras hundidas, los canales de riego, etc.


Manejo de cuencas.-

El conjunto de técnicas que se aplican para aprovechar, proteger, conservar y rehabilitar los recursos naturales de una cuenca, teniendo como fin la conservación, el mejoramiento y control de la descarga de agua en calidad, cantidad y tiempo de ocurrencia..


Mapa geológico.-

Contiene información descriptiva de la superficie terrestre de un determinado ámbito geográfico, muestra la distribución espacial de diferentes tipos de rocas.


Mapa de pendientes.-

Representación cartográfica de un ámbito territorial realizado sobre la representación del relieve. En cartografía y geodesia, representación de los elementos naturales y humanos de la superficie terrestre.


Mapa de suelos.-

Representación cartográfica de un espacio geográfico elaborado sobre una base de datos cuyas variables se han estructurado sobre las características físicas, químicas, geológicas, etc.,


Ocupación del territorio.-

Es el proceso de posición del espacio físico con carácter permanente, por parte de la sociedad. Tiene relación con dos aspectos:
• Que la población ocupa el territorio por medio de sus organizaciones económicas, culturales, etc. es decir como sociedad.
• Que la ocupación tiene sentido económico y residencial, que se sustenta en el valor de uso que la sociedad asigna a los recursos naturales con fines de producción o residencia. (Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento de la Diversidad Biológica).


Oferta ecosistémica.-

Conjunto de elementos naturales que pueden satisfacer necesidades humanas en forma directa o indirecta o que anualmente se ofrece al sistema económico o al uso directo de la población, sin que su aprovechamiento dañe cuantitativa o cualitativamente los mecanismos regenerativos.


Ordenamiento territorial.-

Se define como un instrumento que forma parte de la política de Estado sobre el desarrollo sostenible. Es un proceso político, en la medida que involucra la toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio.

Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos, a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida.


Patrimonio cultural (Elementos).-

El Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas. (Definición elaborada por la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural, celebrada en México en el año 1982.


Peligros naturales.-

1)Procesos o fenómenos naturales que tienen lugar en la biosfera que pueden resultar en un evento perjudicial y causar la muerte o lesiones, daños materiales, interrupción de la actividad social y económica o degradación ambiental; 2) Peligro latente asociado con la posible manifestación de un fenómeno de origen natural - por ejemplo, un terremoto, una erupción volcánica, un tsunami o un huracán- cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transformación y modificación de la Tierra y el ambiente. Suelen clasificarse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identificar entre otras, amenazas geológicas, geomorfológicos, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas.


Pendiente.-

Inclinación que tiene el terreno. Es un ángulo que forma la dirección entre dos puntos del terreno con la proyección en un plano horizontal.


Pisos altitudinales.-

Serie de pisos ecológicos, según la altitud y clima.

Estos pisos altitudinales son fácilmente distinguibles porque cada uno tiene, además de sus propias condiciones climáticas, una flora y fauna típicas, distinguibles de aquellas que se presentan en otras zonas.

Estos pisos ecológicos o altitudinales no forman una región única y continua, muy por el contrario, se encuentra diseminada a lo largo y ancho del territorio peruano.


Potencial acuícola.-

Áreas (de cuerpos de aguas) que por sus características particulares (componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales) son consideradas apropiadas para el desarrollo de la acuicultura.

Las áreas con este potencial constituyen parte del ordenamiento acuícola y para su puesta en valor requieren, entre otros, de una apropiada tecnología, infraestructura, entre otros, que permitan la crianza tecnológica de recursos hidrobiológicos; así como el desarrollo de biotecnologías únicas y cultivo de nuevos tipos de recursos pesqueros, con miras a la obtención de productos con mayor valor agregado.


Potencial minero.-

Conocimiento geológico del yacimiento mineral que determina su valor económico. Capacidad que tiene un determinado sector del territorio debido a sus características mineras (subsuelo) y las posibilidades de desarrollo industrial sostenido, con la finalidad de transformar a la minería, en una actividad económica adicional al progreso del país.


Potencial de riesgo.-

Evaluar los peligros potenciales y sus posibles consecuencias. El potencial de riego en un sector del territorio puede deberse a factores de geodinámica interna, actividades económicas y ocupación del territorio (p.e., una instalación existente o desarrollo de un proyecto) estos estudios se hacen con la finalidad de establecer medidas de prevención y protección.


Proceso de deforestación.-

Término aplicado a la desaparición de superficies o disminución de las superficies cubiertas por bosques, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo. Las acciones indiscriminadas del hombre ante la necesidad de producir madera, pasta de papel y uso como combustible junto con la creciente extensión de la superficie destinada a cultivos y pastoreo excesivos son las causas de este retroceso.

Tiene como resultado la degradación del suelo y de la vegetación que se reduce a arbustos medianos y herbáceos con tendencia a la desertización.


Problemas ambientales.-

Procesos inducidos por acciones y actividades humanas que dañan la base de recursos naturales o que afectan de manera adversa procesos naturales y ecosistemas, reduciendo su calidad y productividad y degradando el ambiente. La degradación ambiental puede ser la causa de una pérdida de resiliencia de los ecosistemas y del ambiente, la cual las hace más propensas a sufrir impactos y transformaciones con la ocurrencia de un fenómeno físico peligroso.


Sitios con vocación recreacional y turística.-

Porción o áreas del territorio no aptas para desarrollar actividades productivas tradicionales (agricultura, ganadería, minería, etc.); sin embargo debido a sus características particulares pueden ser aprovechadas para el disfrute de la población (diversos tipos de turismo).


Suelos.-

Capa fina que cubre la mayor parte de la superficie terrestre, y que comprende partículas minerales formadas por la alteración física y química de las rocas, materia orgánica más o menos descompuesta, organismos vivos, y el agua y la atmósfera que ocupa los espacios micro y macrocapilares, respectivamente. Tiene una estructura física determinada y diversos componentes químicos.


Unidades ecológicas económicas (UEE).-

Unidades espaciales relativamente homogéneas que integran espacialmente las variables físicas, biológicas, sociales, económicas y culturales.


Uso actual del territorio.-

Es el proceso mediante el cual la sociedad “emplea el territorio”, es decir emplea sus recursos naturales y disfruta de ésta. (Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento de la Diversidad Biológica).


Usos del agua.-

El concepto está referido a los diversos usos que el hombre hace de este recurso en sus diversas actividades; (uso doméstico y consumo de agua), actividades productivas (riego de cultivos, pesca, turismo, generación de energía eléctrica, transporte, etc).


Variables climáticas.-

Descripción de los diversos componentes que conforman el clima de una región y que están referidos a la precipitación, temperatura, humedad relativa, nubosidad, evaporación, horas de sol, vientos.


Vegetación.-

Término general usado para designar el conjunto de las plantas vivientes (flora), en tanto que cubren la mayor parte de la superficie terrestre y constituye un aspecto importante del medio físico.

La vegetación está determinada por varios grupos de factores: a) climáticos (temperatura, humedad, vientos, luz); b) edáficos (condiciones del suelo); c) fisiográficos (relieve, exposición, avenamiento); d) bióticos (acción de los organismo): e) antropogénicos (incendios, talas, irrigación, drenaje, pastoreo).


Vías de comunicación.-

Conjunto de construcciones destinadas a la circulación de vehículos o animales; tales como ferrocarriles, carreteras, caminos de herradura, etc. También están comprendidos los caminos, avenidas y plazas privadas, e igualmente se incluye en esta clasificación los aeródromos civiles y militares, aun cuando el suelo produzca una vegetación herbácea utilizable. La superficie de los caminos por donde sólo transitan personas a pie, no se computarán en esta categoría.


Vulnerabilidad.-

Grado de susceptibilidad al deterioro ante la incidencia de determinadas actuaciones. Los procesos de erosión, inundación, deslizamientos, huaycos y en general, la incidencia de fenómenos naturales sobre un territorio, pueden hacerlo vulnerable, afectando con tal condición a los asentamientos, estructuras y actividades localizadas. La existencia de fallas geológicas hacen igualmente vulnerables al territorio, los asentamientos y la infraestructura.


Zonas de vida.-

“Una zona de vida es un grupo de asociaciones vegetales dentro de una división natural del clima, las cuales tomando en cuenta las condiciones edáficas y las etapas de sucesión, tienen una fisonomía similar en cualquier parte del mundo”.

Las zonas de vida, de Holdridge, 1987, se basa en la fisonomía o apariencia de la vegetación y no en la composición florística. Los factores que se tienen en cuenta para la clasificación de una región son la biotemperatura y la precipitación. Los límites de las zonas de vida están definidos por los valores medios anuales de dichos componentes. Otro elemento presente en las zonas de vida es el de la evapotranspiración potencial (ETP), la cual es el agua que se devuelve a la atmósfera debido a los procesos combinados de evaporación y transpiración.

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(*): Actualmente es la Ley Nº 27972.

En: GUÍA METODOLÓGICA. ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA
Y GOBIERNOS LOCALES.
Conam. Lima, 2007.