miércoles, 24 de junio de 2009

Aprueban el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE)

DECRETO SUPREMO Nº 087-2004-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, el artículo 11 de la mencionada Ley, dispuso que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines;

Que, la ZEE servirá de marco de referencia espacial a los planes sectoriales y regionales, así como para promover y orientar la inversión privada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM se declaró de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, constituyéndose la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, que conforme al artículo 3 del referido Decreto Supremo está encargada de proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Reglamento sobre Zonificación Ecológica y Económica (ZEE);

Que, la mencionada Comisión Nacional para el Orde­namiento Territorial Ambiental, ha elevado el proyecto de Reglamento para la Zonificación Ecológica y Económica a la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 , Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE el cual consta de treinta (30) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias y cuatro (4) disposiciones transitorias.

Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci­séis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa

PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA

Artículo 1.- Naturaleza de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE
La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.

Artículo 2.- Finalidad de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE
Orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente.

Artículo 3.- Objetivos de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE
Son objetivos de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE:

a) Conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sos­tenible de los recursos naturales;
b) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, y el bienestar de la población;
c) Proveer el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito nacional, regional y local;
d) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las au­toridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción;
e) Proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada; y
f) Contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio.

Artículo 4.- Niveles de Estudio
Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados: macrozonificación, mesozonificación y microzonificación.

a) Macrozonificación
Contribuye a la elaboración y aprobación de políticas y planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, principalmente de los ámbitos: nacional, macroregional y regional.

La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo menor o igual a 1:250.000.

b) Mesozonificación
Contribuye a la elaboración y aprobación de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como a la identificación y promoción de proyectos de desarrollo, principalmente en ámbitos regionales, cuencas hidrográficas o en áreas específicas de interés.

La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo de 1:100.000

c) Microzonificación
Contribuye a la elaboración, aprobación y promoción de los proyectos de desarrollo, planes de manejo en áreas y temas específicos en el ámbito local.

Igualmente, contribuye al ordenamiento y acondicionamiento territorial, así como al desarrollo urbano.

La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo mayor o igual a 1:25.000.

Artículo 5.- Zonificación Sectorial
Los estudios de zonificación sectorial estarán orientados por la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE nacional aprobada.

En caso no se cuente con una ZEE nacional aprobada, los estudios nacionales sectoriales antes de ser aprobados por el sector correspondiente deberán tener la opinión favorable del CONAM; los estudios sec­toriales regionales deberán tener opinión favorable del Gobierno Regional cuando se trate de sus respectivos ámbitos.

Artículo 6.- Enfoques para la Zonificación Ecológica y Económica-EE

a) Integral, que incluye los aspectos principales que conforman los sistemas naturales y socioeconómicos y culturales, con un análisis multidisciplinario e interdisciplinario de la realidad;
b) Sistémico, adoptando un enfoque, que aborde sus componentes y sus interacciones;
c) Flexible, permitiendo su perfeccionamiento por los nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, los conocimientos tradicionales, así como nuevas situaciones sobre la problemática de los recursos natu­rales;
d) Participativo, promoviendo la concertación de los diversos actores sociales en el proceso, con el propósi­to de considerar los diversos intereses y conocimientos, así como para internalizar y garantizar la sostenibilidad del proceso; y,
e) Descentralizado, considerando e interactuando los diversos niveles de gobierno y promoviendo el fortaleci­miento de capacidades técnicas y de gestión.

Artículo 7.- Esquema técnico metodológico
El esquema técnico metodológico de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE comprende cuatro etapas:

a) Identificación y caracterización de unidades espa­ciales relativamente homogéneas, denominadas Unidades Ecológicas Económicas-UEE, integrando espacialmente las variables físicas, biológicas, sociales, econó­micas y culturales;
b) Evaluación de las UEE, con diversos criterios para identificar alternativas de usos sostenibles con el propó­sito de formular la propuesta de la ZEE;
c) Aprobación de la ZEE, por los niveles de gobierno correspondientes y su incorporación a los planes y programas sectoriales, regionales y locales; y,

d) Seguimiento y evaluación sobre el uso de la ZEE, en las correspondientes políticas y planes de ordena­miento territorial.

Para el caso de la microzonificación la metodología corresponderá a los objetivos específicos del proyecto, el que es definido sobre la base de una meso o macrozonificación.

Artículo 8.- Criterios para la evaluación de las Unidades Ecológicas Económicas - UEE
Para evaluar las Unidades Ecológicas Económicas-UEE, se utilizarán los siguientes criterios básicos:
a) Valor productivo, orientado a determinar las UEE que poseen mayor aptitud para desarrollar actividad productiva con fines agropecuarios, forestales, industriales, pesqueros, mineros, turísticos, etc.
b) Valor bio-ecológico, orientado a determinar las UEE que por sus características ameritan una estrategia especial para la conservación de la biodiversidad y/o de los procesos ecológicos esenciales.
c) Valor histórico-cultural; orientado a determinar las UEE que presentan una fuerte incidencia de usos ancestrales, históricos y culturales, que ameritan una es­trategia especial.
d) Vulnerabilidad, orientado a determinar las UEE que presentan alto riesgo por estar expuestas a la erosión, inundación, deslizamientos, huaycos y otros procesos que afectan o hacen vulnerables al territorio y a sus poblaciones, así como los derivados de la existencia de las fallas geológicas.
e) Conflictos de uso, orientado a identificar las UEE donde existan incompatibilidades ambientales (sitios en uso y no concordantes con su vocación natural, así como sitios en uso en concordancia natural pero con problemas ambientales por el mal uso), así como conflictos entre actividades existentes.
f) Aptitud urbano e industrial, orientada a identificar las UEE que poseen condiciones tanto para el desarrollo urbano como para la localización de la infraestructura industrial.

Los conflictos entre criterios serán resueltos según lo establecido en el artículo 12 del presente Regla­mento.

Artículo 9.- Categorías de uso
Como producto de la evaluación de las Unidades Ecológicas Económicas-UEE se identificará las diversas opciones de uso sostenible de dicho territorio. El tipo de la categoría corresponderá a la aptitud de uso predomi­nante de dicha UEE. Las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán las siguientes:

a) Zonas productivas, que según la naturaleza del territorio, incluye zonas que tienen mayor aptitud para uso: agropecuario, forestal, industrial, pesquero, acuícola, minero, turístico, entre otras;
b) Zonas de protección y conservación ecológica, que incluye las Áreas Naturales Protegidas en concor­dancia con la legislación vigente, las tierras de protec­ción en laderas; las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). También se incluyen las cabeceras de cuenca y zonas de colina que por su disección son con­sideradas como de protección de acuerdo al reglamento de clasificación de tierras y las áreas adyacentes a los cauces de los ríos según la delimitación establecida por la autoridad de aguas;
c) Zonas de tratamiento especial, que incluyen áreas arqueológicas, histórico culturales, y aquellas que por su naturaleza biofísica, socioeconómica, culturas dife­renciadas y geopolítica, requieren de una estrategia especial para la asignación de uso: (zonas de indígenas con aislamiento voluntario, zonas para la seguridad na­cional, etc.);
d) Zonas de recuperación, que incluye áreas que requieren de una estrategia especial para la recupera­ción de los ecosistemas degradados o contaminados; y
e) Zonas urbanas o industriales, que incluye las zonas urbanas e industriales actuales, las de posible expansión, o el desarrollo de nuevos asentamientos urbanos o industriales.

Artículo 10.- Niveles de calificación de las categorías de uso
Para cada zona se deberá especificar tres niveles de calificación para las diferentes categorías de usos: recomendables, recomendables con restricciones, no recomendables.

Estos niveles de calificación se basarán en los aspectos técnicos de las características físicas, biológi­cas, socioeconómicas, y legal que el equipo de profesionales determine en el proceso de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE.

a) Uso recomendable: cuando la zona presenta aptitud para la categoría de uso en referencia y cuyo mane­jo apropiado produce un mínimo impacto.
b) Uso recomendable con restricciones: cuando la zona presenta determinadas características y para su manejo presenta limitaciones.
c) No recomendable: cuando la zona no presenta aptitud para la categoría de uso.

DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 11.- De los Órganos Competentes
La Presidencia de Consejo de Ministros, a través del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en su condi­ción de Autoridad Ambiental Nacional, dirige el proceso de la gestión de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE en el país. Los sectores, los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 12.- Funciones del CONAM para la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE
Corresponde al CONAM en materia de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, las siguientes funciones específicas:

a) Elaborar concertadamente la Estrategia Nacional de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE;
b) Elaborar concertadamente y presentar a la Comisión Ambiental Transectorial el Plan Operativo Bianual de la ZEE;
c) Proponer las normas pertinentes para la viabilidad de los procesos de ZEE;
d) Elaborar y difundir manuales sobre procedimien­tos y metodología para la ZEE;
e) Promover, coordinar, y supervisar los procesos de ZEE en el ámbito nacional;
f) Resolver en última instancia administrativa cuando exista contradicción entre las decisiones sectoriales o de otros niveles de gobierno, sobre las categorías de uso definidas en la ZEE;
g) Promover y participar en la capacitación permanente sobre los temas relacionados a ZEE y ordena­miento territorial;
h) Promover la difusión de los estudios de Zonificación Ecológica y Económica que se aprueben; y
i) Llevar un registro con las ZEE en proceso de elaboración y aprobadas.

Artículo 13.- De la Comisión Ambiental Transectorial - CAT
En relación con la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE la Comisión Ambiental Transectorial, establecida por el D.S. Nº 022-2001-PCM, tiene las siguientes funciones:

a) Concertar las políticas en materia, uso y conservación de recursos naturales y ambiente;
b) Emitir opinión sobre la Estrategia Nacional de la ZEE, previa a su aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros; y
c) Emitir opinión a la propuesta de Plan Operativo Bianual de la LEE, elaborado por el CONAM.

Artículo 14.- Del Comité Técnico Consultivo
Créase el Comité Técnico Consultivo relacionado con la Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial, conformado por representantes de alto nivel de los siguientes organismos:

a) Ministerio de Turismo y Comercio Exterior, Viceministerio de Turismo;
b) Ministerio de Agricultura;
c) Ministerio de Producción, Viceministerio de Pesquería;
d) Ministerio de Producción, Viceministerio de Industria;
e) Ministerio de Defensa;
f) Ministerio de Energía y Minas, Viceministerio de Minas;
g) Ministerio de Energía y Minas, Viceministerio de Energía;
h) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
i) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
j) Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA;
k) Ministerio de Economía y Finanzas, Viceministerio de Economía;
I) Ministerio de Relaciones Exteriores;
m) Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
n) Consejo Nacional de Descentralización-CND
o) Instituto del Mar del Perú-IMARPE;
p) Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA;
q) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP;
r) Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;
s) Un representante de los Gobiernos Regionales;
t) Un representante de los Gobiernos Locales;
u) Un representante de la Asamblea de Rectores;
v) Dos representantes de las Organizaciones de Pue­blos Indígenas;
w) Dos representantes de la empresa privada; y
x) Dos representantes de los Organismos No Gu­bernamentales de Desarrollo.

Además, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM podrá convocar a los expertos vinculados con el análi­sis de los temas materia de opinión.

Con fines operativos, el Comité Técnico Consultivo dispondrá la conformación de los Sub-Comités Consul­tivos según requerimientos por ámbitos geográficos y áreas temáticas.

Artículo 15.- De las funciones del Comité Técnico Consultivo
El Comité Técnico Consultivo se reunirá regularmente tres veces por año, y extraordinariamente, a convo­catoria del Presidente del CONAM. Los Sub-Comités se reunirán de acuerdo con los requerimientos temáticos que plantee el Comité.

El Comité Técnico Consultivo tendrá las siguientes funciones:

a) Opinar y recomendar respecto a los temas que proponga a su consideración el CONAM, tales como la Estrategia Nacional de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE y la normatividad complementaria que se emita sobre el tema.
b) Opinar y recomendar sobre normas, procesos y metodologías que viabilicen la puesta en marcha de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE en el país.

Artículo 16.- De las Comisiones Técnicas de Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local
Cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzonificación.

Esta Comisión será constituida a través de una Or­denanza por el Gobierno Regional y/o Local según co­rresponda, y estará integrada por:

a) Un representante del (los) Gobiernos Regionales;
b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), distrital(es) de la circunscripción(es) donde se ubica el área a ser materia de la ZEE;
c) Un representante de una institución científica del área de trabajo;
d) Un representante de la(s) universidad(es) del área de trabajo;
e) Representantes de los sectores y de los niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE;
f) Dos representantes de las Organizaciones de Pue­blos Indígenas;
g) Dos representantes de la empresa privada; y
h) Dos representantes de los organismos no gubernamentales.

La convocatoria a los representantes se hará de acuerdo a los requerimientos específicos, según los niveles de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y ámbitos geográficos y manteniendo la participación equi­tativa de los representantes del sector público, privado y de la sociedad civil.

Artículo 17.- De las funciones de las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local
Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:

a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional; y
b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ZONIFICA­CIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA

Artículo 18.- De las etapas del procedimiento de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE
El procedimiento para elaborar la ZEE, comprende las siguientes etapas:

a) Etapa inicial;
b) Etapa de proceso de formulación de la ZEE;
c) Etapa de aprobación;
d) Etapa de aplicación, y
e) Etapa de monitoreo, evaluación y actualización.

En todos las etapas los procesos de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, deberán involucrar la participación activa y de compromiso de las diversas instituciones públicas y privadas, y de la sociedad civil. Para ello se tomará en cuenta los niveles de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, y se utilizarán procedimientos de difusión, consulta publica y, de ser el caso, audiencias públicas.

Artículo 19.- Plan Operativo Bianual de la Zonificación Ecológica y Económica
El Plan Operativo Bianual tiene como finalidad contar con un instrumento orientador y planificador de los es­fuerzos nacionales sobre la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE.

El CONAM impulsará, promoverá y ejecutará la elaboración del Plan Operativo Bianual de la ZEE, teniendo en cuenta las prioridades espaciales determinadas por las políticas en los diferentes niveles de gobierno, así como las solicitudes y propuestas de ZEE. Con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Transectorial - CAT.

Durante la vigencia del Plan Bianual, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM atenderá las solicitudes de ampliación de nuevos ámbitos, para lo cual deberán presentar un expediente técnico con la justificación correspondiente.

Artículo 20.- De la etapa inicial
Esta etapa comprende la decisión de la autoridad competente en el nivel correspondiente para iniciar el proceso de elaboración de la macro, meso o micro Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, de acuerdo con lo previsto en el Plan Operativo Bianual y lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento.

Si la microzonificación es desarrollada por instituciones del sector privado y la sociedad civil, deberá solici­tarse la autorización a la autoridad competente en el nivel correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos para tal fin.

Artículo 21.- De la etapa del proceso de formulación de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE
Esta etapa comprende dos aspectos fundamentales:

a) Conformación de la Comisión Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento; y
b) Desarrollo del proceso de formulación de la Zoni­ficación Ecológica y Económica-ZEE, que consiste en la definición del marco metodológico, así como el análisis físico, biológico, socioeconómico y cultural, que susten­ta técnicamente la ZEE, incluyendo consultas técnicas y públicas y la elaboración de los documentos técnicos y cartográficos.

En las consultas, audiencias públicas se garantizan la participación de autoridades, organizaciones y poblaciones interesadas.

El proceso de formulación de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, será desarrollado en tres niveles: nacional, regional y local.

a) Nacional, conducido por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en coordinación con los Gobiernos Regionales, sectores involucrados y organismos autó­nomos regionales.
b) Regional, conducido por el respectivo Gobierno Regional en coordinación con los Gobiernos Locales, bajo metodologías, criterios y lineamientos básicos establecidos en la Estrategia Nacional de la ZEE y las normas específicas.
c) Local, conducido por los Gobiernos Locales Provinciales, en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales y el Gobierno Regional respectivo, bajo metodologías, criterios y lineamientos básicos establecidos en la Estrategia Nacional de la ZEE y las normas específicas.

En el caso que se inicien procesos de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE que involucren ámbitos geográficos que trasciendan a la jurisdicción de dos o más Gobiernos Regionales, estos en coordinación con el Con­sejo Nacional del Ambiente - CONAM conformarán una Comisión de Técnica Multiregional que involucre la participación de los Gobiernos Regionales y demás entida­des competentes.

En el caso que se inicien procesos de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE que involucren ámbitos geográficos que trasciendan a la jurisdicción de un Gobierno Local, estos en coordinación con el Gobierno Regional respectivo conformaran una Comisión Técnica que debe involucrar igualmente la participación de todos los Gobiernos Locales competentes en el ámbito provincial.

Esta etapa concluye cuando la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE (documentos técnicos y cartográficos) es remitida a la autoridad competente en el nivel correspondiente, para su aprobación.

Artículo 22.- De la Etapa Aprobación
Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local.

a) Nacional, es aprobada por Decreto Supremo de la Presidencia de Consejo de Ministros.
b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo.
c) Local, la ZEE es aprobada por Ordenanza Municipal del Gobierno Local Provincial, con opinión favorable del Gobierno Regional respectivo.
d) Multiregional.

- En el caso que la ZEE involucre a dos o más ámbitos geográficos de Gobiernos Regionales, esta será aprobada por todos los Gobiernos Regionales compro­metidos.

- En caso que involucre dos o más ámbitos geográficos locales, la ZEE deberá ser aprobada por Ordenanza Municipal de cada Gobierno Local Provincial involucrado y ratificada por los Gobiernos Regionales de la jurisdicción,

Cualquier persona o institución que se sienta afectada por la decisión tomada en la ZEE puede presentar una solicitud de reconsideración ante la instancia co­rrespondiente con la sustentación técnica del caso.

Artículo 23.- De la etapa de aplicación
Una vez aprobada la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificación y de gestión del territorio.

Con el fin de garantizar su difusión se realizarán talleres y/o otros mecanismos participativos, y se remitirán el documento aprobado a todos los sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre uso del territorio o recursos naturales.

Artículo 24.- De la Etapa de monitoreo, evaluación y actualización
Una vez aplicada la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, corresponde hacer el monitoreo, evaluación, actualización de la ZEE en el uso y ocupación del territorio: en el ámbito nacional, al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en el ámbito regional a los Gobiernos Regionales, en el ámbito local, a los Gobiernos Locales Provinciales.

Como parte del proceso de monitoreo participaran instituciones y personas en la vigilancia ciudadana, considerando la legislación existente para el cumplimiento de la aplicación de la ZEE.

La actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identificación de nuevos recursos naturales, entre otros.

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA

Artículo 25.- De la información disponible
Las instituciones y personas que conduzcan los procesos de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE podrán acceder a la información cartográfica requerida y disponible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP. La Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP, cuyo Comité Coordinador fue creado por RM Nº 126-2003-PCM, y constituido por las instituciones públicas generadoras de información cartográfica a nivel nacional, constituye el mecanismo de facilitación de la información base para la ZEE.

Dicha información será parte del Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, a cargo del CONAM por mandato legal.

Artículo 26.- Del mecanismo de acceso
CONAM se encargará de centralizar y canalizar los requerimientos de información cartográfica que sean requeridos para la ejecución de ZEE. CONAM alcanzará al Comité Coordinador de la IDEP los requerimientos específicos de información que sean relevantes para ZEE.

La IDEP facilitará el acceso a la información de acuerdo a sus políticas de acceso a datos.

Asimismo, la información adicional temática o básica para la ZEE será elaborada o actualizada en coordinación con la IDEP a solicitud de CONAM.

Artículo 27.- De las instituciones generadoras de información.
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM identificará las instituciones públicas y privadas que generan información de interés para la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE.

Artículo 28.- De los acuerdos institucionales
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM promoverá la suscripción de acuerdos entre las instituciones comprometidas en la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE para intercambiar y actualizar información adicional que sea requerida para el Sistema de Información de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE.

DE LA SUPERVISIÓN Y SANCIONES

Artículo 29.- Autoridad responsable
Corresponde al CONAM, los Gobiernos Regionales y Locales velar por el cumplimiento del presente reglamento para lograr que los procesos de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE sean aplicados correctamente.

Para la macrozonificación del país, corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM absolver las consultas de dichas autoridades y facilitar los documentos y mecanismos necesarios para generar la correcta aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE.

Para la macrozonificación y mesozonificación, corresponde al Gobierno Regional, absolver las consultas de dichas autoridades y facilitar los documentos y mecanismos necesarios para generar la correcta aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE.

Para la microzonificación, corresponde al Gobierno Local Provincial, absolver las consultas de dichas auto­ridades y facilitar los documentos y mecanismos necesarios para generar la correcta aplicación de la Zonifica­ción Ecológica y Económica - ZEE.

Artículo 30.- De las quejas
Corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a los sectores, a los Gobiernos Regionales y Locales conocer y resolver las quejas y denuncias que se formulen en su respectivo ámbito de competencia en el incumplimiento de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En el caso que se inicien procesos de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE que involucren ámbitos territoriales de Pueblos Indígenas, éstos deben involucrar la participación de las instituciones representativas de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, en observancia de las normas del Convenio Internacional 169-OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales.

Segunda.- En caso de conflictos surgidos por la aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE entre dos o más Gobiernos Regionales o Municipales en la fase de aprobación, el Consejo Nacional del Ambiente-CONAM intervendrá para compatibilizarlas.

Tercera.- Las instituciones públicas de investigación científica y tecnológica prestarán el apoyo técnico y científico al proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE en todos los niveles espaciales de ejecución.

Cuarta.- Si en el proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE se identifica un área de especial interés para la conservación de la diversidad biológica, ésta será evaluada por la entidad competente para definir si corresponde recomendar que ésta área sea incorporada como Área Natural Protegida o anexarse a un área protegida ya existente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para la elección del representante de los Gobiernos Regionales ante el Comité Técnico Consultivo (contemplada en el inciso t), del Artículo 14 del pre­sente Reglamento), el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM coordinará con los Presidentes de los Gobier­nos Regionales para determinar el lugar y fecha de la elección.

Segunda.- Para la elección del representante de los Gobiernos Locales ante el Comité Técnico Consultivo (contemplada en el inciso s) del Artículo 14 del presente Reglamento), el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM coordinará con los Alcaldes Provinciales de las provincias capitales de departamento para determinar el lugar y fecha de la elección.

Tercera.- El representante de los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las redes o asociaciones de ONGs especializadas en asuntos ambientales. Para proceder a la mencionada elección se empleará el siguiente mecanismo:

- Las redes o asociaciones de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los cinco (5) días de la publicación del aviso público de convocatoria.

- El CONAM convocará a una reunión a los repre­sentantes de cada una de las redes o asociaciones de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo que hayan comunicado su interés, para que elijan a su re­presentante ante el Comité Técnico Consultivo.

Cuarta.- Los representantes de los Pueblos Indígenas de la Amazonía (contemplada en el inciso v) del artículo 14 del presente Reglamento), serán elegidos mediante acuerdo de sus instituciones representativas de conformidad con el Convenio Internacional 169 de la OIT.