miércoles, 24 de junio de 2009

ZEE REGION CAJAMARCA

ORDENANZA REGIONAL N° 012 – 2005 –GRCAJ –CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 53º, Literal a), establece que es política de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”.

Que, la Ley Nº 26821- Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de zonificación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fin
de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, se declara de interés nacional el Ordenamiento Territorial Ambiental en todo el país, para lo cual se crea la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental.

Que, la Ley Nº 28245 – Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, considera al Ordenamiento Territorial Ambiental, como un instrumento de gestión ambiental que fortalecerá la gestión ambiental descentralizada.

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM – Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala la necesidad de coordinar entre el Gobierno Nacional, Regional y Local, así como entre los sectores para el desarrollo de este proceso.

Que, habiendo aprobado el Consejo Regional la creación del Grupo Técnico Regional de Zonificación Ecológica y Económica, se emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº 305-2004-GR-CAJ/P, Grupo al que se encarga la conducción de dicho proceso.
Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, - Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, establece las responsabilidades del Gobierno Regional en dicho proceso y precisa la metodología a seguir.
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 19 de Julio del año 2005; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional N° 001- 2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

PRIMERO: DECLARAR de prioridad regional el PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL REGIONAL en todo el territorio regional, tomando como instrumento base la ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA de la Región Cajamarca, progresivamente desde el nivel macro hasta el nivel mezo, en articulación con los Gobiernos Locales; asimismo, los Organismos Públicos y demás Instituciones relacionadas con el desarrollo regional de Cajamarca que deberán disponer la atención prioritaria a este proceso.

SEGUNDO: MODIFICAR la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y
Económica de Cajamarca, creado como Grupo Técnico Regional de Zonificación Ecológica y
Económica, oficializado a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 305-2004-GR-CAJ/P,
incluyendo los siguientes miembros:
- Un representante del Gobierno Regional.
- Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales de la circunscripción donde se
ubica el área a ser materia de la Zonificación Ecológica y Económica.
- Un representante de una Institución Científica del área de Trabajo.
- Un representante de las universidades del área de Trabajo.
- Representantes de los sectores y de los niveles del Gobierno con competencia en el
otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en
el área a ser objeto de la Zonificación Ecológica y Económica.
- Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas.
- Dos representantes de la empresa Privada
- Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales.
TERCERO: Los Procesos de Gestión Territorial dentro del territorio de la Región Cajamarca ya efectuados o que se encuentren en ejecución antes de la dación de la presente Ordenanza, a cualquier escala, deberán ser informados en el término de los sesenta días de la dación de la presente Ordenanza, por la autoridad competente para cada una de las jurisdicciones territoriales donde se hayan efectuado o se estén ejecutando; y por consiguiente serán articulados a este proceso regional. La información deberá ser documentada al nivel de detalle que se haya elaborado. Asimismo, es responsabilidad del Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales ante la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica, asegurarse de implementar esta disposición.

CUARTO: El Gobierno Regional de Cajamarca, a través de las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, lidera y coordina el proceso. Estas Gerencias Regionales, respectivamente, asumen la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica.

QUINTO: El funcionamiento de la Comisión Técnica Regional responsable del proceso, deberá ajustarse a las normas de nivel nacional que se emitan sobre Zonificación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial Ambiental , de conformidad con el Decreto Supremo Nº 087-2004- PCM, de acuerdo a las normas regionales relacionadas y siguiendo un Reglamento Interno de funcionamiento, el mismo que deberá ser presentado para su aprobación ante el Consejo Regional antes de los 120 (ciento veinte) días calendarios a partir de la fecha de dación de la presente Ordenanza.

SEXTO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, facilite las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los diecinueve días del Mes de Julio del año dos mil cinco.