FORO “AGUA, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL”
Bambamarca, Junio 23 del 2009
ANALISIS DE LA LEY DE
RECURSOS HIDRICOS N° 29338
Principios que NO son desarrollados
- El Valor Cultural se enuncia, pero no se desarrolla (Principio 1).
- Prioridad del consumo humano se reconoce, pero se contradice en el desarrollo (Principio 2).
- La Participación Social es muy limitada y sesgada a favor de unos pocos (Principio 3)
Cuestiones positivas del Proyecto
- DISPOSICIONES GENERALES: aborda los temas centrales del debate internacional sobre el agua.
- DISPOSICIONES GENERALES: aborda los temas centrales del debate internacional sobre el agua.
- Propone una Gestión Integrada del recurso y un manejo por cuencas.
- Sistema Nacional de Recursos Hídricos como que conduce los procesos de gestión integrada (aunque No están consideradas los Consejos de cuenca)
Debilidades más relevantes
- En el proceso de su elaboración no ha participado la sociedad; solo consultores contratados por el MEF y con recursos del BID (Programa de Reforma Hídrica-PERU )
- En el proceso de su elaboración no ha participado la sociedad; solo consultores contratados por el MEF y con recursos del BID (Programa de Reforma Hídrica-PERU )
- Imperdonable reconocimiento del contenido privatizador de la Ley N°26821-Ley Orgánica de aprovechamiento de RRNN (26.jun.1997)
- Los Consejos de Cuenca son comisiones sin personería jurídica ni administrativa( no hace gestión, son mesas de partes de la ANA)
- El art. 34 establece que los usos de agua se hacen de acuerdo a lo establecido en la Ley (Ley N° 26821-Ley Orgánica de aprovechamiento de RRNN(26.jun.1997)
- Participación social mínima y sesgada dentro de la estructura (Art. 19).
- El art. 55° de la LRH, somete el otorgamiento del uso del recursos hídricos a un sistema donde prima las solicitudes que tengan mayor antigüedad en su presentación.
- Reconoce prevalencia del Convenio 169(aún cuando no deroga DL 1064)
- El artículo 84° de la LRH establece un marco de incentivos por inversión en trabajos destinados al uso eficiente y conservación del agua y a sus bienes asociados y al mantenimiento de la cuenca.
- Crea Juntas paralelas por tipo de uso.
- Desregula los usos de agua, suprime obligaciones.
- No garantiza la protección de humedales, páramos y cabeceras de cuenca.
- No se garantiza beneficios para la cuenca de origen de un trasvase (pago por servicios ambientales).
- Registros de agua, generarán sobrecostos a los usuarios (Art. 90)
- Desconoce la importancia de las tarifas diferenciadas por prelación social establecida por el DL 1081.
- El art. 91° que establece la obligatoriedad que todos los usuarios paguen una retribución económica al Estado.
- En igual sentido, el art. 93° establece que el uso de la infraestructura menor está sujeto a una tarifa.
- Asimismo, solo reserva agua subterránea a SEDAPAL y SEDALIB
- Relaciones entre Uso Primario y aprovechamiento del agua.
- Adecuamiento de las “Licencia de Uso” a la Ley N° 26821.
- Mala sistematización de Derechos de Agua
NUEVO DERECHO DE AGUAS
- Se crea un nuevo derecho de agua pese a mantener la misma denominación de licencia.
- La Licencia actual (DL. 17752) es un derecho administrativo de uso de las aguas.
- La Licencia propuesta excede el uso y se regula por la ley 26281.
- Se crea un nuevo derecho de agua pese a mantener la misma denominación de licencia.
- La Licencia actual (DL. 17752) es un derecho administrativo de uso de las aguas.
- La Licencia propuesta excede el uso y se regula por la ley 26281.
NATURALEZA DE LOS USOS ECONOMICOS:
-Artículo 66 de la Constitución: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
-Artículo 66 de la Constitución: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”
-Artículo 66 de la Constitución: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
-Artículo 66 de la Constitución: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”
-Ley 26821: Artículo 19º: “Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural.”
Artículo 22º: “....las leyes especiales "deberán contemplar en forma precisa los atributos que se conceden, sean estos de carácter real
Artículo 23º: ”La concesión aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concesionado, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.
Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en cuanto el titular cumpla las obligaciones de esta ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.”
. Se establece entonces un marco en el cual pueden otorgarse derechos de usufructo sobre los recursos naturales a plazo indeterminado y con carácter irrevocable.
. Las leyes especiales que regulan el aprovechamiento de cada recurso natural determinaran la adecuación de estas condiciones a cada caso concreto.
-Código Civil
Art. 923º “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”
Art. 968º.- La propiedad se extingue por:
1. Adquisición del bien por otra persona.
2. Destrucción o pérdida total o consumo del bien.
3. Expropiación.
4. Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al domino del Estado.
1. Adquisición del bien por otra persona.
2. Destrucción o pérdida total o consumo del bien.
3. Expropiación.
4. Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al domino del Estado.
¡ DEROGATORIA DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS AHORA!
¡ TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA DE REFORMA HIDRICA-PERU ¡
¡ HACIA UNA LEY ORGANICA DE LOS RECURSOS HIDRICOS ¡
Colaboración : Carlos Franco Pacheco
Comisión ZEE-OT de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca
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