jueves, 25 de junio de 2009

FORO PROVINCIAL: MATERIALES 2

FORO “AGUA, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Bambamarca, Junio 23 del 2009


ANALISIS DE LA LEY DE
RECURSOS HIDRICOS N° 29338

Principios que NO son desarrollados

- El Valor Cultural se enuncia, pero no se desarrolla (Principio 1).
- Prioridad del consumo humano se reconoce, pero se contradice en el desarrollo (Principio 2).
- La Participación Social es muy limitada y sesgada a favor de unos pocos (Principio 3)
Cuestiones positivas del Proyecto

- DISPOSICIONES GENERALES: aborda los temas centrales del debate internacional sobre el agua.
- Propone una Gestión Integrada del recurso y un manejo por cuencas.
- Sistema Nacional de Recursos Hídricos como que conduce los procesos de gestión integrada (aunque No están consideradas los Consejos de cuenca)

Debilidades más relevantes

- En el proceso de su elaboración no ha participado la sociedad; solo consultores contratados por el MEF y con recursos del BID (Programa de Reforma Hídrica-PERU )
- Imperdonable reconocimiento del contenido privatizador de la Ley N°26821-Ley Orgánica de aprovechamiento de RRNN (26.jun.1997)
- Los Consejos de Cuenca son comisiones sin personería jurídica ni administrativa( no hace gestión, son mesas de partes de la ANA)
- El art. 34 establece que los usos de agua se hacen de acuerdo a lo establecido en la Ley (Ley N° 26821-Ley Orgánica de aprovechamiento de RRNN(26.jun.1997)
- Participación social mínima y sesgada dentro de la estructura (Art. 19).
- El art. 55° de la LRH, somete el otorgamiento del uso del recursos hídricos a un sistema donde prima las solicitudes que tengan mayor antigüedad en su presentación.
- Reconoce prevalencia del Convenio 169(aún cuando no deroga DL 1064)
- El artículo 84° de la LRH establece un marco de incentivos por inversión en trabajos destinados al uso eficiente y conservación del agua y a sus bienes asociados y al mantenimiento de la cuenca.
- Crea Juntas paralelas por tipo de uso.
- Desregula los usos de agua, suprime obligaciones.
- No garantiza la protección de humedales, páramos y cabeceras de cuenca.
- No se garantiza beneficios para la cuenca de origen de un trasvase (pago por servicios ambientales).
- Registros de agua, generarán sobrecostos a los usuarios (Art. 90)
- Desconoce la importancia de las tarifas diferenciadas por prelación social establecida por el DL 1081.
- El art. 91° que establece la obligatoriedad que todos los usuarios paguen una retribución económica al Estado.
- En igual sentido, el art. 93° establece que el uso de la infraestructura menor está sujeto a una tarifa.
- Asimismo, solo reserva agua subterránea a SEDAPAL y SEDALIB
- Relaciones entre Uso Primario y aprovechamiento del agua.
- Adecuamiento de las “Licencia de Uso” a la Ley N° 26821.
- Mala sistematización de Derechos de Agua

NUEVO DERECHO DE AGUAS

- Se crea un nuevo derecho de agua pese a mantener la misma denominación de licencia.
- La Licencia actual (DL. 17752) es un derecho administrativo de uso de las aguas.
- La Licencia propuesta excede el uso y se regula por la ley 26281.

NATURALEZA DE LOS USOS ECONOMICOS:

-Artículo 66 de la Constitución: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”

-Artículo 66 de la Constitución: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”

-Ley 26821: Artículo 19º: “Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural.”

Artículo 22º: “....las leyes especiales "deberán contemplar en forma precisa los atributos que se conceden, sean estos de carácter real

Artículo 23º: ”La concesión aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concesionado, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en cuanto el titular cumpla las obligaciones de esta ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.”

. Se establece entonces un marco en el cual pueden otorgarse derechos de usufructo sobre los recursos naturales a plazo indeterminado y con carácter irrevocable.

. Las leyes especiales que regulan el aprovechamiento de cada recurso natural determinaran la adecuación de estas condiciones a cada caso concreto.

-Código Civil
Art. 923º “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”
Art. 968º.- La propiedad se extingue por:
1. Adquisición del bien por otra persona.
2. Destrucción o pérdida total o consumo del bien.
3. Expropiación.
4. Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al domino del Estado.

¡ DEROGATORIA DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS AHORA!

¡ TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA DE REFORMA HIDRICA-PERU ¡

¡ HACIA UNA LEY ORGANICA DE LOS RECURSOS HIDRICOS ¡

Colaboración : Carlos Franco Pacheco

Comisión ZEE-OT de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca

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